Sentencia N° 117 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de marzo de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 117, Exp. E17-64, 31/03/2017
ExpedienteE17-64
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-03-31
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Miguel Augusto Canónico Pérez, requerido por su presunta participación en los delitos de legitimación de capitales y concierto de funcionario público con contratistas. La decisión se basa en la existencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad y en la ubicación del solicitado en territorio de los Estados Unidos de América. Se establece que los delitos imputados son imprescriptibles y no son de carácter político, cumpliendo así con los requisitos legales para la extradición.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y, el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia de la solicitud de extradición activa del ciudadano Miguel Augusto Canónico Pérez y, al respecto, observa: El Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ordenó el inicio del procedimiento de extradición activa del prenombrado ciudadano Miguel Augusto Canónico Pérez, en virtud de la vigencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su contra por su presunta participación en la comisión de los delitos de legitimación de capitales y concierto de funcionario público con contratistas, como por encontrarse ubicable en territorio de los Estados Unidos de América. Ello así, esta Sala de Casación Penal estima preciso señalar lo siguiente: El artículo 3 del Código Penal venezolano establece que: “(…) Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana (…)”. La disposición normativa en comento consagra el principio de la territorialidad de la ley penal, conforme al cual el Estado venezolano tiene la facultad para juzgar los delitos cometidos dentro de su espacio geográfico. Por su parte, el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “(…) La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título (…)”. Y, el artículo 383 del citado texto adjetivo penal, señala: “(…) Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional (…)”.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano MIGUEL AUGUSTO CANÓNICO PÉREZ, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad N° 13.187.534, a los Estados Unidos de América, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en la comisión de los delitos de legitimación de capitales y concierto de funcionario público con contratistas, previstos y sancionados en los artículos 35 y 70 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y de la Ley Contra la Corrupción, vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos, respectivamente. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante los Estados Unidos de América, de que el ciudadano Miguel Augusto Canónico Pérez, será juzgado por los delitos antes mencionados, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativas al debido proceso (artículo 49), al principio de no discriminación (artículo 19), a la prohibición de la desaparición forzada de personas (artículo 45), al derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 46, numeral 1) y al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272), en caso de que el mismo resulte condenado por los señalados delitos. De igual modo, el requerido no será condenado a pena de muerte, a cadena perpetua, ni a penas infamantes (artículo 44, numeral 3) a cuyo efecto se tomará en cuenta el tiempo que estuvo detenido en los Estados Unidos de América, con motivo de la presente solicitud de extradición. TERCERO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente, al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Palabras clave

extradiciónlegitimación de capitalescorrupción

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