Sentencia N° 117 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de marzo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 117, Exp. E14-372, 19/03/2015
ExpedienteE14-372
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-03-19
DecisiónDesistida
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JOHNATAN VÍCTOR HERRERA MEDINA, requerido por las autoridades de los Estados Unidos por el delito de agresión sexual a un menor. Tras recibir la notificación de que el Gobierno de los Estados Unidos no presentaría una solicitud formal de extradición, el Tribunal declaró desistida la solicitud y ordenó el cese de las medidas cautelares impuestas al demandado.
Extracto de la motiva
En virtud de ello, lo procedente y ajustado a derecho es declarar desistida la solicitud de extradición pasiva iniciada con motivo de la petición realizada por la Fiscalía Sexagésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. Así mismo, por cuanto el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito judicial Penal del Estado Bolívar (extensión Puerto Ordaz), impuso al ciudadano JOHNATAN VÍCTOR HERRERA MEDINA, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad nro. 24978682, las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad contenidas en el artículo 242 (numerales 3 y 9) del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es ordenar el cese de las medidas de coerción personal y decretar su libertad sin restricciones. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Declara DESISTIDA la solicitud de EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano JOHNATAN VÍCTOR HERRERA MEDINA, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad nro. 24978682, por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América. SEGUNDO: ORDENA el cese de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, contenidas en el artículo 242 (numerales 3 y 9) del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas al ciudadano JOHNATAN VÍCTOR HERRERA MEDINA y en consecuencia DECRETA su libertad sin restricciones. TERCERO: ORDENA al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar (extensión Puerto Ordaz), ejecutar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOHNATAN VÍCTOR HERRERA MEDINA, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad nro. 24978682; a tal efecto remítase copia certificada de la presente decisión al referido juzgado.