Sentencia N° 117 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de abril de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 117, Exp. C13-27, 09/04/2013
ExpedienteC13-27
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-04-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el defensor de MIRNA PROVIDENCIA CORASPE LEDEZMA. Posteriormente, el abogado presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Penal revisó el expediente y determinó que el recurrente no cumplió con los requisitos necesarios para la admisibilidad del recurso, ya que no presentó el escrito de querella ni los hechos que originaron la causa.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: En el presente caso, se observa que el recurrente pretende impugnar mediante el recurso de casación, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró inadmisible por irrecurrible el recurso de apelación interpuesto por el defensor privado de la ciudadana MIRNA PROVIDENCIA CORASPE LEDEZMA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control del mencionado circuito judicial, que declaró admisible la querella interpuesta por los ciudadanos DOMINGO JOSÉ TORRES y CARLO LEANDRO MESSORI. El artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal indica los fallos que pueden ser impugnados mediante el recurso de casación. Al respecto dispone lo siguiente: “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”. El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal: establece el principio de la “Impugnabilidad objetiva” el cual dispone que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. De la referida norma se evidencia que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquél que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el defensor privado de la ciudadana MIRNA PROVIDENCIA CORASPE LEDEZMA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.