Sentencia N° 117 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de marzo de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 117, Exp. A10-237, 29/03/2011
ExpedienteA10-237
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-03-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la Defensora Pública Segunda, ALMARINA FERRER GUERRERO, en favor del acusado RENNY ALBERTO MAS Y RUBI. La Sala determinó que el Ministerio Público no cumplió con el acto formal de imputación, lo que vulneró el derecho a la defensa del imputado. En consecuencia, se ordenó reponer la causa al estado en que se realice el acto de imputación formal y se anula la acusación presentada por el Ministerio Público. Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputados involucrados en el caso.

Extracto de la motiva

La Sala ha verificado que en la audiencia de presentación, si bien es cierto que el ciudadano RENNY ALBERTO MAS Y RUBI, fue informado por el Ministerio Público, de los hechos que se le imputaban, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión y los preceptos legales aplicables, teniendo la oportunidad el nombrado ciudadano de rendir declaración, exponiendo todo cuanto quiso decir, el acto formal de imputación del mencionado ciudadano, así como de los otros ciudadanos investigados, no fue satisfecho plenamente por el Ministerio Público en la referida audiencia de presentación, por cuanto al ser acusados lo fueron por distintos delitos. Todo lo cual les infringió, a partir de ese momento, el pleno ejercicio de su derecho a la defensa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1.- Declara con lugar la solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana abogada ALMARINA FERRER GUERRERO, Defensora Pública Segunda en materia penal ordinaria del Estado Lara, extensión Barquisimeto, actuando con el carácter de defensora del acusado RENNY ALBERTO MAS Y RUBI. 2.- Repone la causa al estado que el Ministerio Público, proceda dentro del lapso establecido en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el acto de imputación formal del ciudadano RENNY ALBERTO MAS Y RUBI, efecto que se hace extensivo a los ciudadanos DANILO ANTONIO LABARCA, YASMER JOSÉ SÁNCHEZ BRIÑEZ, JOSÉ LUIS VIERA, ROBIN JOSÉ ESPINA, JULIO ALBERTO HERNÁNDEZ y TONY RAFAEL PEREIRA, por encontrarse en la misma situación, de conformidad con el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Anula la acusación presentada el 15 de mayo de 2004, por los Fiscales JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, CLARITZA CRISTINA MATA SULBARÁN y CÉSAR AUGUSTO MIRABAL MATA, fiscales Quinto, Décima Séptima y Décimo Noveno a Nivel Nacional de Proceso del Ministerio Público, por ante el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos RENNY ALBERTO MAS Y RUBI, DANILO ANTONIO LABARCA, YASMER JOSÉ SÁNCHEZ BRIÑEZ, JOSÉ LUIS VIERA, ROBIN JOSÉ ESPINA, JULIO ALBERTO HERNÁNDEZ y TONY RAFAEL PEREIRA. 4.- Ordena al Ministerio Público proceda a realizar el acto de imputación formal de los ciudadanos RENNY ALBERTO MAS Y RUBI, DANILO ANTONIO LABARCA, YASMER JOSÉ SÁNCHEZ BRIÑEZ, JOSÉ LUIS VIERA, ROBIN JOSÉ ESPINA, JULIO ALBERTO HERNÁNDEZ y TONY RAFAEL PEREIRA y a presentar el acto conclusivo a que haya lugar, en el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá comenzar a computarse a partir que el Tribunal de la causa reciba las actuaciones y notifique inmediatamente de esta decisión al Fiscal del Ministerio Público, quien una vez notificado deberá proceder conforme a lo aquí ordenado. 5.- Ordena mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de los ciudadanos RENNY ALBERTO MAS Y RUBI, DANILO ANTONIO LABARCA, YASMER JOSÉ SÁNCHEZ BRIÑEZ, JOSÉ LUIS VIERA, ROBIN JOSÉ ESPINA, en fecha 29 de marzo de 2004, por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y ordena mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad que fue acordada a favor de los ciudadanos JULIO ALBERTO HERNÁNDEZ y TONY RAFAEL PEREIRA, consistente en presentación por ante la sede del Tribunal cada 45 días.

Palabras clave

avocamientoderecho a la defensaimputación formalhomicidio calificadouso indebido de arma de fuego

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