Sentencia N° 117 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de mayo de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 117, Exp. C10-92, 03/05/2010
ExpedienteC10-92
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-05-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano José Wilfredo Callester Caraballo, quien había sido condenado por homicidio calificado en la ejecución de robo a mano armada. La Sala argumenta que la recurrente no fundamentó adecuadamente sus alegaciones, omitiendo señalar las disposiciones legales infringidas y la relevancia de sus planteamientos en relación con el fallo. Se concluye que los alegatos presentados carecen de sustento legal y no demuestran vicios que puedan modificar el resultado del proceso.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: De la transcripción anterior se evidencia que la recurrente, de manera alguna señaló o indicó si hubo o no violación de ley, ni cuál o cuáles disposiciones legales consideró infringidas, por lo que su planteamiento carece de la fundamentación necesaria a tenor de lo dispuesto en los artículos 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal, que obligan al impugnante a indicar el motivo de procedencia del recurso, el cual sólo podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación o errónea interpretación. Por otra parte, el planteamiento de la recurrente va dirigido contra el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio, particularmente, contra la iniciación del debate público y oral, ya que en definitiva lo que alega es: “…el ensañamiento por parte del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, así como de la Juez Tercero de Juicio de Monagas, ya que al enterarse de la recusación de la cual sería objeto el Fiscal del Ministerio Público, la Juez decide iniciar el Debate…”, lo cual considera lesivo del: “…derecho fundamental al débil jurídico…”, siendo la causa de esa presunta lesión el: “…hecho de no estar preparada la defensa para inicial (sic) el Debate Oral en el presente asunto…”. Al respecto, debe reiterarse que el recurso de casación sólo resulta procedente contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, no contra las sentencias dictadas en Primera Instancia o la actuación del representante del Ministerio Público.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la defensora del ciudadano acusado JOSÉ WILFREDO CALLESTER CARABALLO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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