Sentencia N° 117 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de marzo de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 117, Exp. R09-034, 31/03/2009
ExpedienteR09-034
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-03-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de la causa seguida contra Tarcisio Jesús García Hugas, debido a la paralización indefinida del proceso por las inhibiciones de los jueces. Se argumentó que la dilación en el juicio vulnera el derecho a una tutela judicial efectiva y se citó la normativa que permite la radicación en otro circuito judicial. La Sala decidió declarar con lugar la solicitud, ordenando la radicación de la causa al Circuito Judicial Penal del Estado Monagas para garantizar una justicia expedita.

Extracto de la motiva

La radicación, debido a su naturaleza jurídica, instaura una excepción al principio de competencia territorial, establecida en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. Debido a esta excepcionalidad deben cumplirse los supuestos establecidos en la citada ley, con la finalidad de mantener una sana y recta administración de justicia, que garantice a las partes la imparcialidad del Juzgador y el buen desenvolvimiento del juicio. Ahora bien, en el planteamiento presentado por la defensa, y de la revisión del informe del estado actual de la causa, enviado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, se observa que desde el 18 de abril de 2008, la presente causa se encuentra paralizada por las innumerables inhibiciones de los jueces que han sido llamados a conocerla, agotándose de esta forma la lista de los jueces suplentes adscritos a los Circuitos Judiciales Penales de los Estados Bolívar, Monagas y Delta Amacuro, creando esta situación una paralización indefinida de la causa, tal como lo establece el citado artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que vulnera el derecho a una Tutela Judicial efectiva, en perjuicio de las partes involucradas en el proceso penal.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de radicación interpuesta por la defensa del ciudadano Tarcisio Jesús García Hugas, y se ordena su radicación al Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, remitir el expediente al Circuito Judicial Penal del Estado donde se radicó la presente causa, a los fines de que la Corte de Apelaciones del mismo, conozca de los recursos de apelación interpuestos.

Palabras clave

dilaciones indebidasradicacióntutela judicialceleridad procesalCódigo Orgánico Procesal PenalConstituciónderechos fundamentales

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