Sentencia N° 117 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de marzo de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 117, Exp. C07-0553, 03/03/2008
ExpedienteC07-0553
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-03-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado Adelso Enrique Polanco, defensor del ciudadano Nixón Alexander Hernández Cova, por la vulneración del debido proceso en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, sin realizar la audiencia obligatoria para escuchar a las partes, lo que constituyó una violación a los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala Penal indica, que existe un procedimiento establecido para las causas, una vez admitido el recurso de apelación contra sentencia definitiva, contenido en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estipula lo siguiente: 'Artículo 455. Procedimiento. La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso. Si estima admisible el recurso fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez días, contados a partir de la fecha de admisión...'. Ahora bien, en el presente caso, se evidencia (del acta parcialmente transcrita) que la alzada inobservó totalmente el referido procedimiento, por cuanto, si bien es cierto que hizo la convocatoria para la audiencia del artículo 456 eiusdem, luego de dejar constancia de la incomparecencia del Ministerio Público (debidamente notificado), resolvió lo siguiente: '... pasar el presente asunto al estado de dictar la sentencia correspondiente...', sin haber realizado la audiencia obligatoria para oír a las partes, respecto de sus fundamentos y descargos en relación con el recurso de apelación interpuesto, lo que vulneró flagrantemente el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar, el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado Adelso Enrique Polanco, defensor privado del ciudadano Nixón Alexander Hernández Cova. En consecuencia anula el fallo dictado el 4 de octubre de 2007 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar; se ordena remitir el expediente al Presidente del mismo Circuito Judicial Penal, para su respectiva distribución y que una Corte de Apelaciones distinta a la que conoció, dicte una nueva sentencia prescindiendo de los vicios señalados y cumpliendo con lo aquí ordenado.
Palabras clave
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