Sentencia N° 117 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de marzo de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 117, Exp. C07-0124, 30/03/2007
ExpedienteC07-0124
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-03-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Jesús Rafael García Balderrama, quien había sido condenado por el delito de robo agravado de vehículo automotor. La decisión de la Corte de Apelaciones fue confirmada, argumentando que no se demostraron las violaciones de derechos alegadas por la defensa y que las pruebas presentadas fueron valoradas conforme a las reglas de la sana crítica. La Sala consideró que no existían contradicciones significativas en las declaraciones de las víctimas y testigos que pudieran afectar la decisión del tribunal de juicio.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Las impugnantes, alegan de manera conjunta, la violación de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin especificar en qué consistió esa presunta violación. De igual forma, los artículos del texto constitucional citados por las recurrentes, contienen varios supuestos pero no señalan qué parte de los distintos supuestos que establecen las disposiciones constitucionales in commento fueron vulneradas. Tampoco indican cuál es la correspondencia entre los principios constitucionales y las disposiciones legales que rigen la materia, omitiendo el deber en que se encontraban, pues, la Sala ha establecido de manera reiterada que las garantías y principios constitucionales o procesales no pueden ser denunciadas aisladamente en casación, ya que ellas, sólo contienen formulaciones abstractas y generales, que la ley señala al juez para el recto cumplimiento de su función decisoria, por lo que, dada la naturaleza genérica de dichas normas, deben ser adminiculadas con la del precepto particular y concreto, que el juzgador hubiera violado al apartarse de los aludidos preceptos legales. En segundo término, alegan que los planteamientos y resoluciones del recurso de apelación por ellas interpuesto, no fueron valorados por la Sala, al momento de decidir. De su exposición no puede entenderse si se están refiriendo a falta de pronunciamiento de alegatos, pues, sólo se limitan a señalar falta de valoración de los mismos y de haber sido ese el caso, omitieron en su totalidad indicar cuáles fueron esos presuntos alegatos, así como, en qué parte del fallo recurrido, se dio el vicio atribuido.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por las defensoras del acusado JESÚS RAFAEL GARCÍA BALDERRAMA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

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