Sentencia N° 117 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de abril de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 117, Exp. C05-0044, 26/04/2005
ExpedienteC05-0044
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-04-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia revisó las actuaciones del expediente y constató que la decisión del Tribunal Séptimo de Juicio estaba inmotivada, ya que no estableció los fundamentos de hecho y derecho para desestimar la excepción de legítima defensa alegada por el acusado. La Sala declaró la nulidad de las sentencias dictadas el 26 de agosto de 2004 y el 11 de noviembre de 2004, ordenando la reposición de la causa para que se celebre un nuevo juicio sin los vicios que dieron lugar a esta nulidad. La decisión implica que no se entrará a conocer el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el tribunal de juicio desechó la declaración del ciudadano ISRAEL ANTERO BRICEÑO BASTIDAS porque consideró que ese testigo sólo tenía “... la intención de formar en estos Juzgadores la idea de que el ciudadano JORQUIS ADRIÁN LÓPEZ JIMÉNEZ actuó en legítima defensa, bajo los supuestos del numeral (sic) 3 del artículo 65 del Código Penal ...”. Y ordenó al Ministerio Público que abriera una averiguación en contra de dicho ciudadano por el delito de FALSO TESTIMONIO. Empero, ese testimonio sí fue útil para establecer la responsabilidad penal del ciudadano acusado JORQUIS ADRIÁN LÓPEZ JIMÉNEZ, lo cual evidencia una contradicción en ese tribunal de juicio. En atención a lo expuesto y según lo estipulado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala declara la nulidad de las sentencias dictadas el 26 de agosto de 2004 por el Tribunal Séptimo de Juicio (Mixto) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el 11 de noviembre de 2004 por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal.
Dispositiva
1) de oficio ANULA las sentencias dictadas el 26 de agosto de 2004 por el Tribunal Séptimo de Juicio (Mixto) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el 11 de noviembre de 2004 por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal; y 2) ordena reponer la causa al estado en que se realice un nuevo juicio.
Palabras clave
homicidiolegítima defensanulidadfalso testimonioCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penalsentenciarecurso de casación