Sentencia N° 117 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de abril de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 117, Exp. C03-0076, 01/04/2003
ExpedienteC03-0076
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-04-01
DecisiónDesestima el recurso de casación y anula de oficio las sentencias dictadas por el Juzgado Segundo de Juicio y por la Corte de Apelaciones, ordenando la realización de un nuevo juicio oral.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la defensa de varios imputados condenados por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes. La Sala determinó que la sentencia del Tribunal de Juicio carecía de motivación adecuada al no considerar las declaraciones de testigos clave, lo que constituyó un vicio de inmotivación. Por lo tanto, se desestimó el recurso de casación y se anuló la sentencia, ordenando la realización de un nuevo juicio oral.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: De la lectura de la presente denuncia, se evidencia que la misma carece de la debida fundamentación, toda vez que atribuye a la recurrida la falta de aplicación de los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación con la infracción del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, ha dicho la Sala que no es admisible la denuncia aislada de las normas rectoras del proceso penal, en razón de que dichos textos, sólo contienen formulaciones abstractas y generales, que la ley señala al juez para el recto cumplimiento de su función decisoria. Dada pues la naturaleza genérica de dichos artículos, la denuncia de éstos, debe ser adminiculada con la del precepto particular y concreto, que el juzgador hubiera violado al apartarse de los aludidos preceptos generales. En relación con la infracción del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente denunciado como infringido por falta de aplicación, el mismo no puede ser infringido por las Cortes de Apelaciones, pues estas no valoran las pruebas, según el sistema de la sana crítica, ya que a dicha instancia judicial, sólo le corresponde la resolución del recurso de apelación. Se observa así mismo del contenido de la denuncia, que en el recurso se señalan vicios cometidos por el Tribunal de Juicio en la audiencia oral. El recurso de casación atañe a vicios cometidos por las Cortes de Apelaciones, y no en los que haya incurrido el Tribunal de Juicio.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente explanados, así como los hechos acreditados en la presente AUDIENCIA, concatenados a los fundamentos de hecho y de derecho plenamente esbozados por el Tribunal, este Tribunal Mixto con Escabinos, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY “CONDENA”, POR DECISION MAYORITARIA DE DOS DE SUS MIEMBROS Y CON EL VOTO SALVADO DE LA JUEZ PRESIDENTE a los ciudadanos: CARMEN OBDULIA DIAZ ACOSTA, OLGA COROMOTO DIAZ ACOSTA, EFRAIN RAMON CAMACHO SALAZAR e ISMAEL ANTONIO DIAZ ACOSTA a cumplir la pena de 15 años de prisión, en el establecimiento penal que a tal efecto designe el JUEZ DE EJECUCIÓN, respectivo por haber sido encontrados CULPABLES DEL DELITO DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 37 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 57 de la Ley Especial, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar determinados en la presente DECISION, en perjuicio del Estado Venezolano...

Palabras clave

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