Sentencia N° 117 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de marzo de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 117, Exp. C01-0845, 14/03/2002
ExpedienteC01-0845
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-03-14
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el defensor del acusado y anula de oficio el fallo dictado por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el defensor de Luis Alberto Arteaga, quien había sido condenado a nueve años de presidio por robo agravado y porte ilícito de arma. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la apelación del defensor, lo que motivó el recurso de casación. La Sala observó que el recurrente no presentó motivos claros de casación y que las infracciones denunciadas se referían a vicios en el fallo del tribunal de juicio, no en la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: El recurrente en su escrito pretende que la Sala revise y resuelva los planteamientos explanados en el recurso de apelación, sin señalar ningún motivo de casación ni exponer los vicios en los cuales incurre la Corte de Apelación. Las infracciones denunciadas por el recurrente se refieren a vicios que pudiesen haberse cometido en el fallo dictado por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, es decir que no se trata de una impugnación a la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, así mismo se observa que ésta no se pronunció sobre el fondo del asunto porque declaró inadmisible el recurso de apelación. El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal establece las decisiones recurribles en casación y especifica, que sólo podrá ser interpuesto contra las decisiones dictadas por las Cortes de Apelaciones, cuando resuelvan la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio o aquellas que declaren la terminación del mismo o impidan su continuación o cuando sean dictadas en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia. Por cuanto la fundamentación resulta incongruente con el contenido de la decisión impugnada, dicho recurso debe desestimarse por manifiestamente infundado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el defensor del acusado y ANULA DE OFICIO el fallo dictado por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
recurso de casaciónrobo agravadoporte ilícito de armaCorte de Apelacionesvicios de procedimientoCódigo Orgánico Procesal Penalprincipios constitucionales