Sentencia N° 116 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de marzo de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 116, Exp. E23-89, 30/03/2023
ExpedienteE23-89
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-03-30
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano JOSÉ JESÚS FIGUERA ALCALÁ, requerido por su presunta participación en delitos de legitimación de capitales, corrupción propia agravada, forjamiento de documento público, uso de documento público falso y agavillamiento. Se establece que los delitos imputados son graves y no prescriben, cumpliendo con los requisitos establecidos en la legislación nacional e internacional para la extradición.
Extracto de la motiva
En tal sentido, el Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley. 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes, en materia penal. 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio. 4. Las demás que establezcan la Constitución de leyes. Al analizar la citada norma, se desprende de la misma, que el procedimiento de extradición activa, debe ser solicitado al juez, por el Ministerio Público, cuando éste último tiene noticias (como en el caso particular) que el imputado al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, evadiendo el procedimiento judicial penal que se le sigue en Venezuela, se encuentra en país extranjero. Lo que quiere decir, que en el proceso penal venezolano, la solicitud de extradición surge en curso (incidentalmente) cuando el representante del Ministerio Público tiene conocimiento que el imputado del cual se trate (procesado o condenado) a quien le ha sido dictada orden de aprehensión; se encuentra en otro país (ubicable o detenido). El presente caso, se trata de un procedimiento que se inicia a solicitud del Ministerio Público, en razón de tener conocimiento que el ciudadano JOSÉ JESÚS FIGUERA ALCALÁ, en virtud de la alerta Roja signada con el nro. A-4534/5-2021, por la orden de aprehensión emitida por el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de octubre de 2020. Ahora bien, en esta etapa de lo que se resuelve, resulta necesario citar los artículos 285 numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece como una de las atribuciones del Ministerio Público: “(…) Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República (…)”. Conforme lo establece la normativa en análisis, en el procedimiento que ocupa a la Sala, necesariamente se requiere, que en el ejercicio de las funciones que le son encomendadas como titular de la acción pública en nombre del Estado venezolano; el Representante del Ministerio Público, consigne la correspondiente solicitud de extradición activa ante el juez competente (control, juicio o ejecución), encontrándose dicho funcionario facultado de manera exclusiva para solicitar ante el juez competente, el inicio del procedimiento en referencia, entendiéndose, en virtud de la titularidad del ejercicio de la acción penal que ostenta en el proceso penal dentro del cual surge la incidencia.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano JOSÉ JESÚS FIGUERA ALCALÁ, de nacionalidad venezolana, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad nro. 15.781.825, a la República de Colombia, para ser sometido a un proceso penal por la comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64 numeral 2 de la Ley Contra la Corrupción (vigente para el momento de los hechos), FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal venezolano, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal venezolano, y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del Código Penal venezolano.
Palabras clave
extradicióndelitoslegitimación de capitalescorrupcióndocumento público