Sentencia N° 116 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de noviembre de 2020
TSJ/SCP, Sent. N° 116, Exp. E19-207, 18/11/2020
ExpedienteE19-207
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2020-11-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la extradición pasiva del ciudadano Jerzy Sebastián Wyczółkowski, solicitado por la República de Polonia por los delitos de robo y homicidio. Se establece que la extradición se fundamenta en la legislación venezolana y en los principios del derecho internacional, destacando que los delitos imputados no son políticos y que se cumplen los requisitos necesarios para su procedencia. Además, se garantiza que no se le impondrá cadena perpetua y que no será juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud.
Extracto de la motiva
Así pues, por razones de asistencia recíproca y con el ánimo de combatir la delincuencia los países han establecido la extradición como una institución de corte adjetivo que le permite a los Estados en cuyo territorio se ha cometido un delito, solicitar su entrega al Estado en donde se encuentre la persona o personas a quienes se señalan como autores o partícipes, con el objeto de proceder a su enjuiciamiento o al cumplimiento de la sanción impuesta, en caso de evasión de condenados o condenadas. Aunado a lo anterior, el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Tercero, Título VI, Del Procedimiento de Extradición, artículo 382 y siguientes, establece que la extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de ese título. Como puede apreciarse, el Código Orgánico Procesal Penal señala varias fuentes de Derecho que rigen la extradición, comenzando por el Texto Fundamental, Norma Suprema de la República Bolivariana de Venezuela, pasando por los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República, hasta llegar a las normas contempladas en ese texto legal. Tal mención no es taxativa, sino enunciativa, pues existen otras fuentes de Derecho que también rigen la extradición, tanto de naturaleza legal (Código Penal, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y Ley Orgánica del Ministerio Público) como de naturaleza jurídica en general, como lo son los principios del derecho internacional y la costumbre internacional, entre otras. De esta manera, y sobre la base de dichas disposiciones, nace la obligación de entregar bien sea a las personas que sean requeridas judicialmente para ser procesadas, a las que ya se encuentren procesadas o a las que ya fueron declaradas culpables o fueron condenadas a cumplir una pena privativa de libertad, en los supuestos contemplados en ese instrumento internacional, tanto en el caso de un delito cometido en el territorio (en sentido amplio) del Estado Requirente, como en el caso de que dicho país tenga jurisdicción para el enjuiciamiento correspondiente. Ello se erige en un requisito de gran relevancia para ser analizado al momento de acordar o no la procedencia de la extradición, pues al tratarse de una institución de orden procesal, la misma debe estar acompañada de serios elementos que permitan inferir que la persona solicitada se encuentra, presuntamente, pero con un sustento lógico y firme, incursa en la comisión del delito por el cual está siendo requerida. Lo señalado resulta cónsono con la vigencia en la República Bolivariana de Venezuela del principio de inocencia, consecuencia del estado axiológico de libertad que exaltó el texto constitucional venezolano, todo lo cual es recogido por el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 8 y 9, y que son elementos, como se dijera, que han de ser considerados para decidir una controversia penal con una construcción intelectual que conlleve la certeza del juzgamiento y la primacía de la persona sometida a extradición.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE la extradición pasiva del ciudadano JERZY SEBASTIÁN WYCZÓLKOWSKI, Pasaporte Polaco N° AK0603577, solicitado por la República de Polonia, por los delitos de ROBO y HOMICIDIO, tipificados en los artículos 148 párrafo 2 punto 1 y 2 del Código Penal y otros en virtud del artículo 313 párrafo 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal – 314 del Código de Procedimiento Penal de la República de Polonia, quien actualmente se encuentra recluido en el Departamento de Aprehensión, El Rosal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.