Sentencia N° 116 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de junio de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 116, Exp. C19-58, 26/06/2019
ExpedienteC19-58
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-06-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la absolución de Aison Manuel Blanco Berrio por los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y asociación. La decisión de la Corte de Apelaciones fue cuestionada por el Ministerio Público, argumentando que incurrió en violación de la ley por errónea interpretación de las normas aplicables al caso. La Sala convocó a una audiencia oral y pública para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Que…“[e]n primer lugar; pese a que el Ministerio Público promovió once (11) expertos, quince (15) funcionarios actuantes, catorce (14) testigos para un total de cuarenta (40) testimonios entre expertos, funcionarios actuantes y testigos, así como treinta y un (31) documentales, la decisión de esa Corte de Apelaciones, solo al (sic) hace mención de las testimoniales evacuadas de los ciudadanos Jesús González y Maltilde Perdomo, por lo que surge la pregunta, porque(sic) no se reviso (sic) desde el punto de vista estrictamente jurídico igualmente la deposición de los ciudadanos Carlos Eduardo Verdugo Ojeda, Sargento Segundo adscrito a Urea 52, Comando Antidroga Anzoátegui Jesús Antonio Madriz Salcedo Guardia Nacional, adscrito al comando Antidroga, Juan Agustín Millán Castelin, Guardia Nacional Sargento Mayor de Primera, adscrito al Destacamento de Guardia Costera N° 52, ubicado en Punta de Meta, Jesús Rafael Henríquez, obrero en muelle, Junior Alexander Díaz Rodríguez, obrero en el barco PETRA, Juan Bautista Noriega, José Gregorio Rojas, mecánico diesel, Darwing Leal Ramos Sargento Mayor de Tercera, adscrito al equipo Móvil de Inteligencia Nacional, del Comando Nacional Antidroga de la ciudad de Caracas, Juan Manuel Viveiro, Capitán adscrito al Comando Antidroga, Rudiber Baudilio Carmona González, Sargento Primero, adscrito a la Brigada Antidroga de Maiquetía Víctor Alfonso Blanco Muñoz, Sargento Mayor de Tercera, adscrito al Equipo Móvil de Inteligencia Comando Antidroga, María José Rojas Contreras, Sargento Primero, adscrita al Comando Antidroga del Estado Anzoátegui, Jurbelys Nohemi (sic) Salazar Regel, Sargento Primero, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga del Estado Sucre, Joenny Alexander Rodríguez Heredia, Sargento Primero adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga del Estado Sucre, entre otras pruebas que fueron admitidas para ser evacuadas once (11) expertos, quince (15) funcionarios actuantes y catorce (14) testigos, y así poder verificar las conclusiones del a quo versus las afirmaciones de hecho vertidas en el escrito recursivo fiscal; y es así como se pregunta el Ministerio Público, como puede una Corte de (sic) en el escrito recursivo fiscal; y es así como se pregunta el Ministerio Público, como puede una Corte de Apelaciones emitir una decisión (…) sin hacer alusión alguna a las documentales de marras respecto de la presunta errónea interpretación del artículo 37 de la Ley Orgánica Contra (sic) la Delincuencia Organizada, a objeto de cotejar si (sic) efectivamente se encuentran correctamente valoradas en la recurrida desatendiéndose esta importante función de los juzgadores de Segunda Instancia (…) pese a ser doctrina pacifica (sic) e inveterada, que las Cortes de Apelaciones le corresponde, en su labor controladora como doble instancia, verificar la correcta o no aplicación de dicha norma, lo cual deberá hacer motivadamente, no obstante, en el presente caso que esta decisión de Alzada no lo contempló por el contrario, se limitó a ratificar el fallo apelado sin el análisis conforme a derecho del material probatorio. En tal Sentido, la Corte de Apelaciones al no resolver motivadamente el recurso de apelación, no pudo constatar la existencia o no de posibles errores en la valoración de las pruebas, reitero al no haberse controlado el razonamiento judicial pronunciado esto es la estructura interna de la motivación de la sentencia, era materialmente imposible determinar (sic) del artículo 37 de la Ley Orgánica Contra (sic) la Delincuencia Organizada”.

Dispositiva

ADMITE en los términos antes expuestos la única denuncia del Recurso de Casación interpuesto por el abogado Javier Ignacio Quintero y la abogada Annabel Gabriela Guillen Aguana, en su carácter de “Fiscal 3° Nacional contra las Drogas y Fiscal 9° encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui”, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 14 de enero de 2019, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público y CONFIRMÓ la decisión dictada el 28 de septiembre de 2018, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano Aison Manuel Blanco Berrio.

Palabras clave

Recurso de CasaciónTráfico Ilícito de Sustancias EstupefacientesAsociaciónCorte de ApelacionesAbsolución

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