Sentencia N° 116 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de marzo de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 116, Exp. E17-93, 31/03/2017
ExpedienteE17-93
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-03-31
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide notificar al Gobierno del Reino de los Países Bajos sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición del ciudadano Diosmen de Jesús Montoya Cardoza, requerido por el delito de 'Violación a la Ordenanza Nacional de Drogas'. Se establece que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de las normas del Código Orgánico Procesal Penal y el respeto a los derechos del requerido.

Extracto de la motiva

Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación conforme con el Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en cuanto a su concesión o denegación, para lo cual tomará en cuenta tanto las reglas del ordenamiento nacional como las contenidas en los instrumentos internacionales aplicables. Al respecto, son ilustrativas las palabras del autor patrio Tulio Chiossone: 'Punto discutido por autores de diversas tendencias, ha sido establecer el fundamento jurídico de la extradición. Para unos, es obligación que sólo puede surgir de un tratado; para otros, es independiente de cualquier convención entre los Estados (...) Según el derecho positivo venezolano, es necesaria o voluntaria. Necesaria, cuando el Estado está obligado a entregar al delincuente por haberlo convenido así el tratado especial. Voluntaria, cuando es potestativo de él hacer la entrega'. En cuanto a las normas que rigen lo relativo a la extradición, los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal, 382, 386, 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal recogen los principios básicos que pauta al respecto el derecho positivo venezolano.

Dispositiva

PRIMERO: NOTIFICAR al Gobierno del Reino de los Países Bajos (Curazao), a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano DIOSMEN DE JESÚS MONTOYA CARDOZA, conforme con lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por el Gobierno referido, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, conforme con lo previsto en el artículo 388 del mismo código adjetivo penal. SEGUNDO: SOLICITAR al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores que realice la notificación acordada, en garantía del derecho a la libertad y al principio de presunción de inocencia, a la brevedad posible y por la vía más expedita, y que luego de realizada, informe a esta Sala de Casación Penal de forma inmediata la fecha en que la misma fue efectuada.

Palabras clave

extradiciónderecho internacionalconstitucióncódigo penalcódigo orgánico procesal penalresponsabilidad estatal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca