Sentencia N° 116 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de marzo de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 116, Exp. E15-349, 03/03/2016
ExpedienteE15-349
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-03-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de extradición del ciudadano Francisco Jaime Moreno Briñez, requerido por el Gobierno de Perú por delitos relacionados con el tráfico ilícito de drogas. Se notificó al gobierno peruano sobre el término perentorio para presentar la solicitud formal de extradición, el cual venció sin que se recibiera la documentación necesaria. Por lo tanto, se ordenó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano mencionado, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal observa que el ciudadano Francisco Jaime Moreno Briñez, de nacionalidad venezolana, de setenta y seis años de edad e identificado con la cédula de identidad núm. 1.645.717, se encuentra privado de libertad con fines de extradición por encontrarse requerido según Notificación Roja Internacional A-6383/8-2015, de fecha 6 de agosto de 2015, emitida en atención a la Orden de Detención o Resolución Judicial 14177-2004-3SPRCL-RBO, expedida el 20 de julio de 2015, por la Tercera Sala Penal para procesos con reos en cárcel del Perú, por un delito Contra la Salud Pública, Tráfico Ilícito, tipificado en el artículo 296, incisos 6 y 7, del artículo 297 (sin que se especifique a cuál instrumento normativo se hace referencia). El Código Orgánico Procesal Penal, establece sobre el procedimiento de extradición pasiva lo que a continuación se transcribe: 'Extradición Pasiva Artículo 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.' En este sentido, la presente solicitud de extradición se debe decidir con apoyo en el Código Penal venezolano, el Código Orgánico Procesal Penal y el Acuerdo sobre Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, con aprobación legislativa de fecha 12 de junio de 1912, ratificado por el Ejecutivo el 19 de diciembre de 1914, el cual establece en los artículos 1°, 8° y 9° lo siguiente: 'Artículo 1° Los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que, procesados o condenados por las autoridades judiciales de uno cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2, dentro de la jurisdicción de una de las Partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas.'
Dispositiva
ORDENA la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano FRANCISCO JAIME MORENO BRIÑEZ, de nacionalidad venezolana, de setenta y seis años de edad e identificado con la cédula de identidad núm. 1.645.717. ORDENA al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia EJECUTAR LA LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano FRANCISCO JAIME MORENO BRIÑEZ, a tal efecto remítase copia certificada de la presente decisión al referido juzgado. ORDENA el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano FRANCISCO JAIME MORENO BRIÑEZ.