Sentencia N° 116 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de marzo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 116, Exp. R15-7, 17/03/2015
ExpedienteR15-7
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2015-03-17
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por los fiscales auxiliares del Ministerio Público, argumentando la gravedad del delito de extorsión agravada y la conmoción pública generada. Sin embargo, la Sala determinó que no se presentaron pruebas suficientes que evidenciaran la alarma o el escándalo público necesario para justificar la radicación. Por lo tanto, se declaró que la solicitud de radicación no tenía lugar, reafirmando la importancia de mantener la competencia territorial en el proceso penal.
Extracto de la motiva
Como principio general que rige el proceso penal, la competencia de un tribunal para el juzgamiento de un hecho punible está determinada por el territorio. Por ello, el conocimiento del proceso penal corresponderá al tribunal del lugar donde el delito se haya consumado. Sin embargo, la radicación constituye una excepción a la regla de competencia territorial, que consiste en excluir el conocimiento del juicio a un tribunal con potestad jurisdiccional limitada por el territorio, con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía, pero en un circuito judicial penal de diferente área geográfica, dada la necesidad de resguardar al proceso de influencias ajenas a la verdad procesal, que incidan en su desenvolvimiento o influyan en la psiquis de los jueces o juezas a quienes corresponde el conocimiento del asunto. Bajo este aspecto, la radicación surge en la necesidad de salvaguardar una correcta administración de justicia, la cual debe encontrarse al margen de inconvenientes que puedan interferir en la integridad e independencia del Poder Judicial.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR, la solicitud de radicación propuesta por los abogados JOSÉ GREGORIO FOTI y DANNY JOSUÉ RODRÍGUEZ LINARES, en su condición de Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Cuadragésima Quinta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.