Sentencia N° 116 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de abril de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 116, Exp. C14-12, 08/04/2014
ExpedienteC14-12
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-04-08
DecisiónADMITE la primera y segunda denuncia, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la tercera denuncia

Resumen

La Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Provisoria Vigésima Primera, quien impugnó la absolución de un acusado por delitos de abuso sexual. Posteriormente, se presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, donde se admitieron las primeras dos denuncias relacionadas con la falta de motivación y la indebida aplicación de normas, mientras que se desestimó la tercera denuncia por ser manifiestamente infundada. La decisión final fue convocar a las partes a una audiencia oral para verificar los errores denunciados en la sentencia de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del estado Miranda, en su decisión de fecha 13 de noviembre de 2013, se pronuncio acerca de un aspecto no denunciado por la recurrente como fue la FALTA DE MOTIVACIÓN, contenida en el primer supuesto del numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, fue un punto no alegado por la recurrente en el presente caso, extralimitándose en su pronunciamiento, no circunscribiéndose al contenido de la norma del artículo 432 de la ley penal adjetiva mencionada ut supra…”. (Sic). Para finalizar hace referencia a sentencias de esta Sala, con respecto a la falta de fundamentación o inmotivación de la sentencia. La Corte de Apelaciones emitió razonamientos generalizados y no específicos acerca de los razonamientos planteados en la denuncia…por la Representación Fiscal…al señalar…que la Juez cumplió con la valoración de las pruebas…en forma discordante, incompatible que dio como resultado una sentencia absolutoria…como es el caso de la Experticia Psicológica practicada por la Lic. Mireya Ferrer Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ni de la Evaluación Psicológica practicada por la Lic. GISELA LOAIZA, adscrita a la Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa…fueron desechadas porque el experto no compareció a juicio…sin analizar su contenido…aunado a que pasa a valorar los testimonios de…la…Experta…y Psicólogo tratante, desechándolas…por razones totalmente inexplicables en el caso de la experta y en el caso de GISELA LOAIZA, por cuanto no fue juramentada como perito, no habiéndola ofrecido la representación fiscal con tal carácter…traduciéndose esto en un vicio de inmotivación por parte de la Corte de Apelaciones…según el criterio…de la Sala Penal del Máximo Tribunal de la República…Ante los razonamientos generalizados de la…Corte de Apelaciones…en relación a que el juzgador… aplicó los parámetros…conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley penal adjetiva, queda desvirtuado por cuanto al momento de la valoración el Tribunal Aquo incluyó de manera global todas las documentales en un mismo reglón independientemente de su origen si son experticias o no y en el caso especifico de la experticia Psicológica suscrita por la experta MIREYA FERRER…y la Evaluación Psicológica suscrita por la Lic. GISELA LOAIZA, fueron desechadas porque el experto no compareció a juicio según lo señalado por el tribunal aquo…incurriendo en una fundamentación aparente y arbitraria…La contradicción de la decisión dictada…por la Corte de Apelaciones…al avalar y confirmar la sentencia del Tribunal Aquo, siendo una sentencia distorsionada e injusta, se traduce en un vicio de inmotivación…que…atenta contra las garantías en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. (Sic).

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la primera y segunda denuncia, esta última únicamente en cuanto al artículo 364, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, del recurso de casación interpuesto por la ciudadana Abogada ENMY DELGADO ESCALANTE, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia, convoca a las partes a una audiencia oral y pública que deberá celebrarse en lapso no menor de quince días ni mayor de treinta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la tercera denuncia del recurso de casación interpuesto por la referida ciudadana Abogada ENMY DELGADO ESCALANTE, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Palabras clave

motivacióninmotivaciónsentenciaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalgarantías constitucionalesdue process

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca