Sentencia N° 116 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de marzo de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 116, Exp. C10-24, 29/03/2011
ExpedienteC10-24
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-03-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Auxiliar Primero del Estado Trujillo, José Luis Molina Gil, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que los hechos encuadran dentro del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y que la decisión de sobreseimiento dictada por el Tribunal de Primera Instancia no aplicó correctamente las disposiciones legales pertinentes. Se anulan las sentencias anteriores y se ordena la realización de una nueva audiencia preliminar.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: En virtud que el recurrente, plantea en el recurso de casación, dos denuncias estrechamente relacionadas entre sí, la Sala, pasa a resolverlas de forma conjunta en los términos siguientes: En fecha 18 de agosto de 2008, se realizó ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, audiencia de presentación para oír al aprehendido ciudadano, Carlos José Álvarez Mejías, decretándose a su favor medida sustitutiva de libertad. En fecha 28 de agosto de 2008, el Ministerio Público, presentó acusación ante el mencionado Tribunal Segundo de Control por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley Para el Desarme. En fecha 26 de mayo se realizó la audiencia preliminar, ante el citado Tribunal Primera Instancia en Funciones de Control del referido circuito judicial penal, decretándose el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos no revisten carácter penal. En fecha 16 de junio de 2009, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación. Siendo admitido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, se llevó a cabo la audiencia que con motivo del recurso de apelación prevé el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. El 10 de noviembre de 2009, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, emitió pronunciamiento mediante el cual resolvió el recurso de apelación propuesto por el representante de la vindicta pública, en el cual expresó lo siguiente: '…Al respecto considera este Tribunal Colegiado, que la razón no le asiste al impugnante, pues si bien se observa, de la experticia de Reconocimiento Legal, practicada por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera, el tipo de Arma que le fue incautada al ciudadano CARLOS JOSÉ ÁLVAREZ MEJÍAS, es decir UN (01) ARMA DE FUEGO, PARA USO INDIVIDUAL, PORTATIL Y LARGA POR SU MANIPULACIÓN, TIPO ESCOPETA, MARCA RENEGADO, CALIBRE 12 FABRICADA EN VENEZUELA, CON ACABADO SUPERFICIAL NIQUELADO CAÑON ANIMA LISA CON UNA LONGITUD DE 302 MILIMETROS Y UN DIAMETRO INTERNO DE 20 MILIMETROS, la cual no está incluida dentro de las regulaciones de las leyes…'
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar, el recurso de casación propuesto por el abogado José Luís Molina Gil, Fiscal Auxiliar Primero del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2011. Así se decide.