Sentencia N° 116 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de mayo de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 116, Exp. C10-87, 03/05/2010
ExpedienteC10-87
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-05-03
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS la primera y tercera denuncias del recurso de casación interpuesto por el defensor privado del ciudadano acusado RAMÓN CELESTINO PARRA, ADMITE la segunda denuncia y CONVOCA a las partes a una audiencia pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el defensor de Ramón Celestino Parra, quien había sido condenado a 16 años de prisión por violación agravada. La Sala desestimó las primeras y terceras denuncias del recurso, considerándolas manifiestamente infundadas, y admitió la segunda denuncia, convocando a las partes a una audiencia pública. La decisión se fundamenta en la falta de motivación y aplicación de normas procesales alegadas por el recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido en reiterada jurisprudencia que: '...la valoración de los medios probatorios y acreditación de los hechos controvertidos, no son censurables por los jueces de la Corte de Apelaciones ni por la Sala de Casación Penal, pues de acuerdo a los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción, esta facultad es exclusiva de los jueces de juicio. Las Cortes de Apelaciones sólo podrán valorar pruebas cuando éstas se ofrezcan junto al recurso de apelación.' (Sentencia N° 471, del 29 de septiembre de 2009). También la Sala de Casación Penal, ha dicho que: '... los recurrentes no pueden por vía del recurso de casación, procurar que se analicen incidencias propias de primera instancia, impidiéndole atacar conjuntamente las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones y por el Tribunal de Juicio, ya que la procedencia de este recurso es extraordinario y sólo dimana contra los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones...'. (Sentencia N° 565 del 13 de noviembre de 2009).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS la primera y tercera denuncias del recurso de casación interpuesto por el defensor privado del ciudadano acusado RAMÓN CELESTINO PARRA, ADMITE la segunda denuncia y CONVOCA a las partes a una audiencia pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

casaciónapelaciónpruebasmotivaciónderechosjurisprudencia

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