Sentencia N° 116 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de marzo de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 116, Exp. C07-0518, 03/03/2008
ExpedienteC07-0518
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-03-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Luis José Ruiz González, quien había sido condenado por el Tribunal Séptimo en Funciones de Juicio a cinco años de prisión por el delito de abuso sexual a una niña. La Corte de Apelaciones había ratificado la sentencia, lo que motivó el recurso de la defensa, alegando falta de análisis de las pruebas a favor del acusado y cuestionando la validez de las declaraciones de la víctima y otros testigos.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De acuerdo con el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación procederá contra la sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio, cuando el Ministerio Público haya pedido en su acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de penas privativas de libertad que en su limite máximo excedan de cuatro años, o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Así mismo, el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone como condición para la admisión del recurso de casación, su correcta fundamentación, lo que comporta para el recurrente, la obligación de indicar los preceptos legales que se consideren violentados bien por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación de la ley, requisitos necesarios y excluyentes para la formulación del recurso.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano Luis José Ruiz González.