Sentencia N° 116 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de marzo de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 116, Exp. C07-0046, 30/03/2007
ExpedienteC07-0046
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-03-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un caso de homicidio intencional en grado de frustración y violación, donde se condena a Edwin Zavier Chacín Urdaneta a nueve años y un mes de presidio, y a Alberto Antonio Salas Palmar a dieciséis años, siete meses y quince días de prisión. La Sala de Casación Penal admitió parcialmente el recurso de casación interpuesto por la defensa de Chacín, convocando a una audiencia oral y pública, mientras desestimó la tercera denuncia por infundada. La decisión se basa en la valoración de pruebas testimoniales y periciales que demostraron la culpabilidad de los acusados en los delitos imputados.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Considera la Sala, que las dos anteriores denuncias del recurso de casación planteado, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el impugnante menciona el motivo de procedencia de las denuncias, las normas que considera infringidas y los fundamentos que sustentan sus pretensiones. Así mismo, se observa que el recurso fue interpuesto temporáneamente, por la parte con legitimidad para ello, aunado a que el fallo impugnado es recurrible en casación, razones estas por las cuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del referido texto adjetivo penal, se ADMITEN y se CONVOCA a las partes a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30).

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la primera y segunda denuncia, del recurso de casación propuesto por el defensor del acusado EDWIN ZAVIER CHACÍN URDANETA, CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal; y DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la tercera denuncia.

Palabras clave

homicidio intencionalviolaciónresistencia a la autoridadporte ilícito de armasCódigo Penalpruebas testimonialesrecurso de casación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca