Sentencia N° 116 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de abril de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 116, Exp. C04-0503, 26/04/2005
ExpedienteC04-0503
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-04-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de PEDRO JESÚS CARVAJAL LANDAZÁBAL, quien fue condenado por el homicidio de CARLOS ARTURO CONTRERAS CARRILLO. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que llevó a la defensa a presentar el recurso de casación. La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones no era susceptible de impugnación mediante casación, ya que no puso fin al juicio ni impidió su continuación. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso de casación.

Extracto de la motiva

La Sala constató que la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Mérida resolvió una incidencia que surgió en la fase de juicio relacionada con la constitución del Tribunal. Por tanto tal decisión no es susceptible de impugnación mediante el recurso de casación porque no le puso fin al juicio ni impidió su continuación. En consecuencia, lo ajustado a Derecho es declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Defensor del acusado, según el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. No obstante la decisión anterior, El Tribunal Supremo de Justicia, en orden a lo dispuesto en al artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el expediente para saber si se vulneraron los derechos del ciudadano imputado PEDRO JESÚS CARVAJAL LANDÁZABAL o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio, en su provecho y en aras de la Justicia y ha encontrado el fallo ajustado a Derecho.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado JESÚS BRICEÑO FERNÁNDEZ, Defensor del ciudadano acusado, contra la sentencia dictada el 27 de agosto de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VENTISÉIS días del mes de ABRIL de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Palabras clave

homicidiorecurso de casaciónCorte de Apelacionesinadmisibilidadderechos del imputadoCódigo Orgánico Procesal Penaljusticia

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