Sentencia N° 116 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de abril de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 116, Exp. CC03-0084, 01/04/2003
ExpedienteCC03-0084
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-04-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de control en relación a un caso de homicidio calificado. Se planteó la cuestión de cuál tribunal debía conocer de las causas seguidas al ciudadano César Enrique Delgado Mejias, quien estaba imputado por homicidio en dos estados distintos. La Sala resolvió que, dado que el primer delito se cometió en el Estado Carabobo, este tribunal es el competente para conocer ambos casos, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

El artículo 71, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, establece que, en el caso de delitos conexos, sancionados con igual pena, es competente para conocer de los mismos, el tribunal que debe intervenir para juzgar el que se cometió en primer término. Ahora bien, habiéndose cometido los delitos de homicidio imputados al ciudadano César Enrique Delgado Mejias, en el Estado Carabobo, el día 28 de enero de 1999 y el otro en el Estado Aragua, en fecha 23 de febrero de 2002, la competencia para conocer de ambos delitos corresponde de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo, al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el cual deberá fijar la oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar correspondiente y continuar conociendo de ambos procesos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para conocer de las causas seguidas al ciudadano César Enrique Delgado Mejias, por la comisión de los delitos de homicidio calificado, previstos en el artículo 408, ordinal 1º, del Código Penal. En consecuencia remítase el expediente a dicho Juzgado.

Palabras clave

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