Sentencia N° 116 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de marzo de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 116, Exp. 02-0027, 14/03/2002
Expediente02-0027
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-14
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal, presidida por la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, se pronunció sobre la solicitud de Amparo Constitucional presentada por los abogados defensores de Humberto Rojas Marín, alegando violaciones a derechos humanos y garantías procesales en su detención. La Sala determinó que no es competente para investigar las irregularidades denunciadas y que la solicitud debe ser tramitada ante la Fiscalía del Ministerio Público y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Finalmente, se declaró improcedente la solicitud de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, no es el órgano competente para conocer ni para realizar investigaciones de tipo administrativas ni judiciales, respecto a las presuntas irregularidades cometidas por el Juez Militar de Primera Instancia Permanente, Alfredo Solórzano Arias, ni por el Fiscal Militar, con ocasión al juicio seguido al ciudadano Capitán (GN) HUMBERTO ROJAS MARIN. Asimismo considera, que la solicitud planteada por la defensa debe ser tramitada por ante la Fiscalía del Ministerio Público para los asuntos judiciales pertinentes, visto que dicho órgano garantiza en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como también la buena marcha de la administración de justicia. En cuanto a las irregularidades administrativas, derivadas de las actuaciones de un órgano del Poder Judicial y de los funcionarios de justicia, se advierte que las mismas deben ser tramitadas por ante la 'Dirección Ejecutiva de la Magistratura'.

Dispositiva

Por consiguiente, y dado que esta Sala de Casación Penal no es el órgano competente para tramitar y resolver lo planteado por los abogados defensores del ciudadano Capitán (GN) HUMBERTO ROJAS MARIN, lo solicitado en el escrito presentado de fecha 17 de enero de 2002 debe ser declarado IMPROCEDENTE, como en efecto así se declara. Sin embargo, no obstante el pronunciamiento anterior, se ordena remitir copia de la presente decisión a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines legales consiguientes e igualmente se ordena remitir copia de la decisión sobre el Conflicto de Competencia N° 02-0034, publicada en esta misma fecha.

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