Sentencia N° 115 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de marzo de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 115, Exp. A23-426, 14/03/2024
ExpedienteA23-426
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-03-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Francisco Andrés Briceño Fernández, decidió anular la sentencia dictada el 25 de julio de 2023 por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Esta última había anulado de oficio una sentencia anterior que condenaba a los ciudadanos RINA LUCÍA PIRELA HERRERA y GEORGE JOSÉ ROSAS a quince años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, absolviendo a JUNEXY JOANY MARÍN RINCÓN. La Sala de Casación consideró que la Corte de Apelaciones había actuado erróneamente al decretar la nulidad sin haber agotado la competencia recursiva y sin que existieran los vicios necesarios para tal decisión.

Extracto de la motiva

Aun cuando ambos dispositivos se encuentren reunidos en el mismo fallo, es lógico entender que, respecto de la PROPORCIÓN DE LA SENTENCIA QUE RESUELVE Y DECIDE SOBRE LA ABSOLUCIÓN DE JUNEXY JOANY MARÍN RINCÓN, ESTA CORRESPONDE SER APELADA E IMPUGNADA POR EL ÓRGANO ACUSADOR, ES DECIR, POR EL MINISTERIO PÚBLICO, pues es la única parte a la que, una sentencia absolutoria puede causarle un agravio o gravamen. En este mismo orden de ideas, al defensor de la ciudadana absuelta, no le es dable proponer ni resultaría admisible un recurso en contra de la absolutoria de su defendida, puesto que dicha decisión, reafirma el estado de inocencia y restituye la libertad a la procesada, y por ende, no le causa ningún agravio (materializándose en consecuencia la prohibición de recurrir a la que se refiere el artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal que solo permite a la defensa apelar de aquello que resulte desfavorable). Asimismo, respecto de la PROPORCIÓN DE LA SENTENCIA QUE RESUELVE Y DECIDE SOBRE LA CONDENA DE LOS CIUDADANOS RINA LUCÍA PIRELA HERRERA y GEORGE JOSÉ ROSAS, podía esta ser recurrida por el órgano acusador, es decir, por el MINISTERIO PÚBLICO, en el caso de considerarla insuficiente: O PODÍA SER RECURRIDA (COMO FUE) POR LOS ABOGADOS DEFENSORES DE LOS CIUDADANOS CONDENADOS. Así las cosas, Ciudadanos(as) Magistrados(as), TRATÁNDOSE DE UNA SENTENCIA MIXTA (ABSOLUTORIA Y CONDENATORIA), esta contiene pronunciamientos cuyos destinatarios y principalmente, cuyos recurrentes están suficientemente DELIMITADOS: de manera que, en síntesis, para impugnar la PROPORCIÓN DE LA SENTENCIA QUE RESUELVE Y DECIDE SOBRE LA ABSOLUCIÓN DE JUNEXY JOANY MARÍN RINCÓN, ha debido mediar RECURSO DE APELACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. En este particular, Ciudadanos(as) Magistrados(as), NO HUBO RESISTENCIA NI OPOSICIÓN de parte de la representación del MINISTERIO PÚBLICO en contra esta decisión en la que se declaró no culpable y en consecuencia resultó absuelta la ciudadana JUNEXY JOANY MARÍN RINCÓN. De hecho, al igual que sucedió en la oportunidad en la que se modificó la medida de coerción personal que le había sido impuesta; en este caso de su absolución, EL MINISTERIO PÚBLICO NO PRESENTÓ RECURSO ALGUNO. A FALTA DE RECURSO POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. LA PROPORCIÓN DE LA SENTENCIA №. 004-2023 DE FECHA 08FEBRERO2023 EN RELACIÓN CON LA ABSOLUCIÓN DE LA CIUDADANA JUNEXY JOANY MARÍN RINCÓN QUEDÓ DEFINITIVAMENTE FIRME, alcanzando en consecuencia la AUTORIDAD DE LA COSA JUZGADA.

Dispositiva

Se AVOCA al conocimiento de la causa y, en consecuencia, declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento formulada por el abogado Francisco Andrés Briceño Fernández. ANULA la sentencia dictada el 25 de julio de 2023, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia que anuló de oficio la sentencia que CONDENÓ a los ciudadanos GEORGE JOSÉ ROSAS y RINA LUCÍA PIRELA HERRERA, y ABSOLVIÓ, a la ciudadana JUNEXY JOANY MARÍN RINCÓN, y de todos los actos subsiguientes, manteniéndose incólume esta decisión. REPONE la causa al estado que una Corte de Apelaciones distinta conozca del recurso de apelación incoado por la defensa de los ciudadanos GEORGE JOSÉ ROSAS y RINA LUCÍA PIRELA HERRERA.

Palabras clave

AvocamientoSentenciaPenalZuliaTráfico de Sustancias

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