Sentencia N° 115 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de marzo de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 115, Exp. C22-286, 27/03/2023
ExpedienteC22-286
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-03-27
DecisiónADMITE la ÚNICA DENUNCIA del recurso de casación interpuesto por las abogadas VIRGINIA PARRA y RORAIMA MEDINA, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la víctima.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por las abogadas Virginia Parra y Roraima Medina, en representación de la víctima, Julio Rafael Losada Moreno, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación por el delito de estafa calificada. La Sala convocó a las partes a una audiencia oral y pública, destacando la importancia de la motivación en las decisiones judiciales y la necesidad de responder a todas las denuncias planteadas en el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
En nuestro criterio, el Tribunal 44° de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional debió negar la nueva solicitud del Ministerio Público, en relación al sobreseimiento de la causa y dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones de remitir la causa a la Fiscalía a los fines de continuar la investigación para determinar que efectivamente hubo dolo por parte de los imputados al engañar a nuestro poderdante para obtener dinero que los beneficio en su momento y que mermo y sigue mermando el patrimonio de la víctima. Considera esta representación de la víctima, que la Fiscal del Ministerio Público debe continuar la investigación, ya que los imputados quedaron debidamente notificados de los hechos por los cuales se les investiga y a los fines de garantizar los derechos de la víctima ya que este fue engañado por los imputados de autos al solicitar la cancelación de las oficinas en su totalidad, haciéndole creer que las mismas estaban culminadas, hecho este que los imputados sabían eran mentira, por lo que hicieron caer en error a nuestro poderdante para lograr lucrarse con su con su dinero; por otra parte nunca hubo intención de pagó por parte de los imputados, causándole con ello una lesión dolosa e el patrimonio a la víctima, dado el tiempo transcurrido desde la fecha en que debió entregarse las oficinas hasta la actualidad sin la entrega de la misma. Con la solicitad de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía, se le están violando los derechos a la víctima, ya que evidentemente la Fiscalía no realizó ningún tipo de investigación posterior a la decisión d la Corte (anulación del sobreseimiento de la causa) y solo baso s solicitud en las entrevistas de dos personas que laboran para le imputados, sin bases sólidas que demuestren su petitorio, y sin verificación de los mismos hechos alegados por trabajadores de la en presa inmobiliaria. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia № 991 del 27/06/2008, asentó entre otras cosas; (...) Si bien la sentencia aludida se refiere a que el Fiscal del Ministerio Público no hizo ninguna diligencia de investigación, en el caso d nuestro poderdante, la Fiscalía luego que la Corte de Apelaciones anulara la decisión del Tribunal de Control sobre el sobreseimiento d la causa, solo incorporo dos declaraciones que nada tenían que ve con lo denunciado por la víctima, como es que a él lo engañaron para pagar la totalidad de las oficinas, diciéndoles que ya estaban listas que solo faltaba que el finiquitara el pago para entregárselas, lo cual fue un engaño para obtener el dinero y no cumplir con lo acordado de lo cual ya han transcurrido más de cuatro (4) años y, siendo conocimiento de todos que la pandemia se decretó en el mes de marzo d 2020, por lo que es obvio que no es una razón para no haberte entregado las oficinas que nuestro poderdante ya había cancelado en s totalidad, advirtiéndose el dolo por parte de los imputados de autor por el conocimientos que estos tenían que era incierto lo afirmado la víctima en relación a la terminación de la obra. Cabe destacar, que yo como representante de la Victima compareció ante la Fiscalía del Ministerio Publico el día 21/10/2021 y la fiscal me manifestó que estaba recién encargada y que revisaría el expediente la semana siguiente a mi comparecencia, visto los alegatos de mi re presentante, a los fines de verificar si era procedente la interposición de un recurso de apelación contra la decisión de este digno Tribuna en la que declaró SIN LUGAR la solicitud de medidas innominada realizada por la Fiscalía en la audiencia de imputación y ordenado s pronunciamiento por la Corte de Apelaciones que conoció el recurso interpuesto tanto por el Ministerio Público como por la victima; es pe ello, que la interposición de la solicitud de sobreseimiento por parte de la vindicta pública, sorprendió la buena fe tanto de la víctima como di sus apoderadas judiciales, pues es incomprensible que luego de haber recurrido el sobreseimiento dictado por el Juzgado 34" de Control por considerar que los hechos no revestían carácter penal y haber sido anulada dicha decisión por la Sala de la Corte de Apelaciones interponga solicitud de sobreseimiento, con tan solo haber escuchad' la declaración de dos personas, que por demás laboran para los imputados. En este orden de ideas, se advierte que en el acto de imputación Ministerio Público al señalar sus elementos de convicción, señaló numeró los elementos de convicción que hasta ese momento había, arrojado la investigación, considerando que los ciudadanos IRENE. Entonces, estamos hablando de una investigación que no había culminado, que se solicitó, el acto de imputación para no seguir dicha investigación a espalda o sin conocimiento de los investigados, ello para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, siendo que dichos derechos les fueron vulnerados a la víctima al momento de celebrarse la audiencia de imputación, en la que el Juez de Control decretó de manera abrupta el sobreseimiento de la causa y, ahora nuevamente se vulneran los derechos de la víctima ante el nuevo decreto de SOBRESEIMIENTO por parte del Tribunal 44" de Control Circunscripcional, ya que en el año 2015, fecha en la que nuestro poder dante terminó de cancelar todo el dinero exigido para ser dueño de unos inmuebles, que según los imputados ya estaban culminados y sólo debía finiquitarlo adeuda para su entrega, engañando así a nues tro poderdante y hasta la presente fecha los investigados no han entregado ni los inmuebles, ni han devuelto la cantidad de dinero transferida por nuestro poderdante con sus respectivos intereses de mora, ello a pesar de haberse exigido el cumplimiento de la obligación, sin que los investigados hayan hecho acto de presencia para resolver el problema, por lo que el paso del tiempo en este caso ha configurado el delito de ESTAFA, ya que los investigados se han lucrado del patrimonio de la víctima y al momento de engañarlo para que finiquitara lo adeudado, actuaron con dolo, ya que éstos sabían que no podían entregar los inmuebles.
Dispositiva
ADMITE la ÚNICA DENUNCIA del recurso de casación interpuesto por las abogadas VIRGINIA PARRA y RORAIMA MEDINA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 32.271 y 33.489, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la víctima, el ciudadano JULIO RAFAEL LOSADA MORENO, en el proceso penal seguido contra los ciudadanos IRENE ABROMOVITS DE BUBIS y EDUARDO SIMÓN NUCETE, por la presunta comisión del delito de Estafa Calificada, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 464, numeral 1, ambos del Código Penal.
Palabras clave
Recurso de CasaciónEstafa CalificadaDerechos de la Víctima