TSJ/SCP, Sent. N° 115, Exp. C21-205, 22/03/2022
Extracto de la motiva
En cuanto a la recurribilidad, cabe señalar que esta tiene su fundamento en lo que la doctrina denomina “impugnabilidad objetiva”, la cual se encuentra establecida en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que dicha norma prevé que “…Las decisiones judiciales serán recurribles sólo (sic) por los medios y en los casos expresamente establecidos…”; en consecuencia, de lo antes transcrito se desprende que la impugnabilidad de los actos procesales procederá únicamente en razón de los motivos y con los recursos expresamente señalados en la Ley. Ahora bien, la Sala observa, que se ejerció recurso de casación contra la decisión dictada el 18 de marzo de 2021, por la Corte de Apelaciones con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer De La Región Oriental, Maturín, estado Monagas, en la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la cual CONDENÓ al ciudadano SEBASTIÁN ISAÍAS ORTIZ MATA, titular de la cédula de identidad N° V-25.059.400, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 numeral 1, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DANIELA MARGARITA PACHECO GAMBOA (Occisa); a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISIÓN. De lo anteriormente señalado, se observa que el presente recurso fue interpuesto contra una sentencia dictada por una Corte de Apelaciones; que el delito por el cual el Ministerio Público acusó, tienen la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo excede los cuatro (4) años, y dicha decisión resuelve sobre la apelación sin ordenar la realización de un nuevo juicio, en tal sentido se da cumplimiento a lo establecido en el encabezamiento del artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. Comprobados como han sido los requisitos de admisibilidad del presente Recurso de Casación, la Sala de conformidad con los artículos 457 y 458 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, verifica la fundamentación del Recurso de Casación, y en tal sentido, se observa que, la recurrente planteó una (1) denuncia, en los términos siguientes: La abogada Thayse Borrego Reyes, Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Especial de Delitos de Violencia Contra la Mujer adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Anzoátegui, en su carácter de defensora del ciudadano SEBASTIÁN ISAÍAS ORTIZ MATA en su escrito recursivo: señaló lo siguiente: Yo, ABG. THAYSE BORREGO REYES, Defensora Publica Primera con competencia en Materia Especial de Delitos de Violencia contra la Mujer adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, con domicilio procesal en la Avenida Intercomunal Tigre-Tigrito, Redoma de Aguanca, vía Cementerio Jardines de Guanipa, sede de la Defensa Pública, Extensión El Tigre, obrando en este acto con el carácter de defensora del ciudadano: SEBASTIAN ISAÍAS ORTIZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-25.059.400, actualmente recluido, acudo ante su competente autoridad, bajo el amparo del articulo 116 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (en adelante LOSDMVLV), en relación con los artículos 423, 425, 426, 427, 451, 452 y 454 todos del Código Orgánico Procesal Penal (en adelante COPP), comparezco con la finalidad de formalizar, como en efecto formalizo en este acto el presente Recurso de Casación en contra de la Sentencia publicada el 18 de marzo de 2021, e impuesta al ciudadano acusado privado de libertad en fecha 18 de mayo de 2021, con la venia de estilo, expongo: CAPITULO lll RECURSO POR DEFECTO DE ACTIVIDAD Al amparo del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la violación de los artículos 2, 25, 26, los ordinales 1o y 2o del artículo 49 y el 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en relación con los artículos 8, 12, 13, 22, 126, 127.3° y 8°, 133, 174, 175, 181, 187, todos del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), denuncio que la recurrida incurrió en un defecto del procedimiento reclamado oportunamente, sin embargo, es tan grave el error judicial, que desobedece el mandato expreso de la Constitución, despojando a mi defendido de forma flagrante de las garantías constitucionales y judiciales, anulando arbitrariamente los derechos fundamentales e irrenunciables de Sebastián Isaías Ortiz Mata.