Sentencia N° 115 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de noviembre de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 115, Exp. E19-246, 18/11/2020
ExpedienteE19-246
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2019-11-21
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Freddy Edward Salas Neuman, de nacionalidad venezolana, requerida por la República del Ecuador por el delito de 'Asociación Ilícita'. La decisión se fundamenta en el principio de no entrega de nacionales establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prohíbe la extradición de venezolanos. A pesar de la improcedencia de la extradición, la Sala asume el compromiso de enjuiciar al ciudadano en Venezuela por los hechos contenidos en la Notificación Roja Internacional.
Extracto de la motiva
De lo anterior se evidencia que las disposiciones precedentemente citadas resultan plenamente aplicables al caso que nos ocupa, por ello, esta Sala de Casación Penal resolverá de acuerdo con ellas (por ser leyes vigentes en la República) y conforme con las prescripciones del Derecho Internacional y el Principio de Reciprocidad, que consagra el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, en el cual el Estado requirente debe mantener en general una actitud de cooperación en materia de extradición. De igual forma, ambos países (Ecuador y Venezuela) suscribieron la Convención Interamericana sobre Extradición, suscrita en la ciudad de Caracas, el 25 de febrero de 1981, ratificada por la República Bolivariana de Venezuela el 6 de septiembre de 1982, publicada en Gaceta Oficial N° 2955, Extraordinario del 11 de mayo de 1982, donde también se establecen requisitos formales y de fondo que deben cumplirse para la procedencia de cualquier solicitud de extradición, la cual dispone: “Artículo 1 Obligación de Extraditar Los Estados Partes se obligan, en los términos de la presente Convención, a entregar a otros Estados Partes que lo soliciten, a las personas requeridas judicialmente para procesarlas, así como a las procesadas, las declaradas culpables o las condenadas a cumplir una pena de privación de libertad. Artículo 2 1. Para que proceda la extradición, se requiere que el delito que la motiva, haya sido cometido en el territorio del Estado requirente. 2. Cuando el delito por el cual se solicita la extradición ha sido cometido fuera del territorio del Estado requirente se concederá la extradición siempre que el Estado requirente tenga jurisdicción para conocer del delito que motiva la solicitud de extradición, y dictar el fallo consiguiente. 3. El Estado requerido podrá denegar la extradición cuando sea competente, según su propia legislación, para juzgar a la persona caya extradición se solicitó por el delito en que se funda el requerimiento. Si por este motivo la extradición es denegada por el Estado requerido, éste someterá el caso a sus autoridades competentes y comunicará la decisión al Estado requirente. Artículo 3 Delitos que dan lugar a la Extradición 1. Para determinar la procedencia de la extradición es necesario que el delito que motivó la solicitud por sus hechos constitutivos, prescindiendo de circunstancias modificativas y de la denominación del delito; esté sancionado en el momento de la infracción, con la pena de privación de libertad por dos años como mínimo, tanto en la legislación del Estado requirente como en la del Estado requerido, salvo el principio de la retroactividad favorable de la ley pena.
Dispositiva
PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva realizada por la República del Ecuador, del ciudadano FREDDY EDWARD SALAS NEUMAN, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad nro. 3.634.819, de conformidad con lo establecido en los artículos: 32, numeral 1, 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal venezolano, 9, numeral 1 y 12, ambos de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía. SEGUNDO: el Estado venezolano, representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, asume para con la República del Ecuador, el firme compromiso de enjuiciar al ciudadano FREDDY EDWARD SALAS NEUMAN, en la República Bolivariana de Venezuela, por el delito de 'ASOCIACIÓN ILÍCITA'.
Palabras clave
extradiciónAsociación IlícitaFREDDY EDWARD SALAS NEUMANVenezuelaEcuador