Sentencia N° 115 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de junio de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 115, Exp. C19-33, 26/06/2019
ExpedienteC19-33
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-06-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por los fiscales del Ministerio Público y la abogada de la víctima, en relación a la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar los recursos de apelación y confirmó el sobreseimiento de la causa. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones no motivó adecuadamente su decisión, lo que constituye un vicio procesal. Se convocó a una audiencia oral y pública para continuar con el proceso judicial.

Extracto de la motiva

motivación por no expresar de forma clara, precisa y determinada los fundamentos de hecho y de derecho que tomó en consideración para IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 17 de 41 declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público”. (Negrillas y subrayado del texto original). Que “…la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, no motivó el fallo, puesto que no expreso (sic) los fundamentos de hecho y derecho para resolverla, solo efectuó una transcripción de la decisión del A-quo, repitiendo la misma argumentación… no aplicó el contenido del artículo 157 del código orgánico procesal penal, (sic) y en consecuencia de ello, el artículo 306 numeral 3 Ejusdem (sic)…”. Que “(…) [l]a Corte de Apelaciones… NO MOTIVÓ EL FALLO, pues de haberlo hecho, ha de haber tenido que establecer y dar por resuelto el medio de impugnación ejercido contra una decisión inmotivada y contraria a la lógica y la verdad, a lo que forzosamente la alzada tuvo que ratificarla con una especie de transcripción íntegra basada en consideraciones para decidir del tribunal A-quo”. Que “(…) los magistrados de la Corte de Apelaciones… no fundamentaron los motivos de hecho y de derecho que ellos consideraban para confirmar la decisión del tribunal de control, solo se limitó hacer una colección de hipótesis relacionadas con el escrito acusatorio (sic) la posición de instancia (…)”. Que “(…) la recurrida es una transcripción casi total de la decisión emanada por el Tribunal en Función de Control… Que (sic) sentido tendrían, por ejemplo, las reglas que obligan a someter las hipótesis acusatorias a la posibilidad de refutación por parte de la defensa, o el control bilateral de la actividad probatoria y la producción de prueba de descargo, o la discusión final, si a la postre los jueces nunca expresaran porqué han sido ineficaces las alegaciones y objeciones de las partes.”. (Negrillas y subrayado del texto original). Que “(…) se

Dispositiva

ADMITE en los términos antes expuestos la primera denuncia del Recurso de Casación interpuesto por los abogados JUAN DE MACEDO, JOSÉ GREGORIO VEGA GONZÁLEZ Y JAVIER GUTIÉRREZ URIBE, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto (46°) del Ministerio Público Nacional Contra el Secuestro y la Extorsión, respectivamente, y Fiscal Provisorio Vigésimo Quinto (25°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contra la decisión dictada el 30 de octubre de 2018 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal y ratificó la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 18 de septiembre de 2018 y publicado el 20 del mismo mes y año, que decretó el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 1, en concordancia con el artículo 313 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

recurso de casaciónsobreseimientoCorte de ApelacionesMinisterio Públicovíctima

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