Sentencia N° 115 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de marzo de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 115, Exp. E17-92, 31/03/2017
ExpedienteE17-92
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-03-31
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano MELDRICK JENA BARAZARTE ANZOLA, requerido por la presunta comisión del delito de homicidio calificado. Se establece que la solicitud cumple con los requisitos de competencia y de doble incriminación, dado que el delito por el cual se solicita la extradición está tipificado en ambas legislaciones, la venezolana y la panameña. Además, se garantiza que el ciudadano será juzgado en Venezuela con todas las garantías procesales.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición activa y al efecto observa que el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: '… Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: … 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley. ...'. El artículo antes referido otorga a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento de las solicitudes de extradición, de conformidad con la Constitución, la ley, los tratados, convenios o acuerdos internacionales que en materia penal hayan sido suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer de la solicitud de extradición activa del ciudadano MELDRICK JENA BARAZARTE ANZOLA.

Dispositiva

PRIMERO: declara PROCEDENTE solicitar al Gobierno de la República de Panamá, LA EXTRADICIÓN del ciudadano MELDRICK JENA BARAZARTE ANZOLA, portador de la cédula de identidad V-23.628.220, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Gobierno de la República de Panamá, que el mencionado ciudadano será procesado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406, numeral 2, ambos del Código Penal venezolano, con apego a las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales.

Palabras clave

extradiciónhomicidio calificadoderechos humanos

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