Sentencia N° 115 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de marzo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 115, Exp. CC14-276, 16/03/2015
ExpedienteCC14-276
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2015-03-16
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Vigésimo Primero y el Tribunal Undécimo de Primera Instancia Municipal, ambos en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. El Tribunal Vigésimo Primero se declaró incompetente para conocer de la causa seguida a la ciudadana Leidys Cabarcas Moreno, argumentando que correspondía a un Tribunal de Primera Instancia Municipal, mientras que el Tribunal Undécimo también se declaró incompetente, alegando que los hechos ocurrieron antes de la vigencia plena del nuevo Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal se declara incompetente para conocer del presente conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia Itinerante de Sobreseimiento en funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Undécimo (11°) de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal; y en consecuencia, declina la competencia en una Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca y resuelva el presente conflicto de competencia de no conocer. Así se decide.

Dispositiva

1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer y resolver el conflicto de competencia planteado en fecha 10 de julio de 2014 por el Tribunal Undécimo (11°) de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinatoria de competencia que le hiciera el Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia Itinerante de Sobreseimiento en funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Declina la competencia para conocer y resolver el presente conflicto en una Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, ORDENA REMITIR las presentes actuaciones a la Presidencia del referido Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

conflicto de competenciatribunalesCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciajusticiadebido proceso

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