Sentencia N° 115 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 115, Exp. C13-388, 08/04/2014
ExpedienteC13-388
PonenteHÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-10-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Jesús Antonio Linares, quien había sido condenado a 28 años de prisión por homicidio intencional calificado. La sentencia se basa en la valoración de pruebas que demostraron la culpabilidad del acusado en la muerte de Heicar del Rosario Leal Maldonado, destacando la motivación pasional como un factor determinante en el crimen. La defensa alegó violaciones al debido proceso y a la presunción de inocencia, pero la Corte consideró que las pruebas presentadas eran suficientes para mantener la condena.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido en reiterada jurisprudencia que las cortes de apelaciones en ninguna circunstancia pueden analizar, comparar ni valorar pruebas, pues la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estiman acreditados para la configuración de los delitos analizados, corresponde a los juzgados de juicio en virtud del principio de inmediación, y por ello, las cortes de apelaciones estarán sujetas a los hechos ya establecidos. De aceptarse que estas instancias judiciales analizaran y valoraran medios probatorios, se estaría contrariando el referido principio de inmediación, cuyo carácter es fundamental en el proceso penal, por cuanto la inmediación exige que la sentencia deba ser dictada por el juez o jueza ante quien se hubiere debatido directamente sobre las alegaciones de hechos y sobre las pruebas incorporadas al proceso. Concretamente, la Sala Penal, ha señalado que: “...por imperativo de su falta de inmediación respecto a la prueba debatida en el juicio oral, la Corte de Apelaciones no puede valorar las pruebas fijadas en el juicio de primera instancia con criterios propios ni establecer los hechos del proceso por su cuenta...” (Sentencia Nº 454, del 3 de noviembre de 2006). Asimismo, ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Penal en cuanto a que los recurrentes no pueden por vía del recurso de casación, procurar que se analicen incidencias propias de primera instancia, por lo cual les está impedido atacar conjuntamente las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones y por el Tribunal de Juicio, ya que la procedencia de este recurso es extraordinario y sólo dimana contra los fallos dictados por las cortes de apelaciones (Vid. Sentencia No. 565 del 13 de noviembre de 2009). Siendo ello así, se concluye entonces que la defensa incurre en error cuando a pesar de que recurre en casación en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, las razones que sustentan su recurso, van dirigidas a presuntas infracciones cometidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, al realizar el análisis y valoración de las pruebas que tomó en consideración a los efectos de condenar al acusado; señalando, además, que los elementos de prueba evacuados durante el debate no sustentan tal condenatoria. En razón a lo antes expuesto, es por lo que esta Sala de Casación Penal considera que lo ajustado a derecho es desestimar, por manifiestamente infundado, el presente recurso de casación propuesto, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Dispositiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Sandra Coromoto Peña Viloria y Ángel Raúl Ramírez Méndez, en su condición de defensores del ciudadano JESÚS ANTONIO LINARES, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal, que CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.

Palabras clave

homicidiocasaciónpenalTrujillo

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