Sentencia N° 115 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de abril de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 115, Exp. C12-293, 09/04/2013
ExpedienteC12-293
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-04-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Corte de Apelación Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro declaró con lugar un recurso de apelación, lo que llevó a la interposición de un recurso de casación por parte de la Defensora Pública Suplente Segunda de Responsabilidad Penal de Adolescentes. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, tras revisar el expediente, determinó que el recurso de casación era inadmisible, ya que las decisiones que resuelven incidencias en fase de ejecución solo son susceptibles de apelación y no de casación. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso propuesto por la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que la recurrente propuso recurso de casación contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, que declaró con lugar el recurso de apelación, propuesto por la Fiscal Quinta del Ministerio Público contra el auto dictado por el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante el cual sustituyó la sanción en fase de ejecución al adolescente (identidad omitida) de privativa de libertad a permanecer en su casa. Consagra el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 423: “Artículo 423. Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.” De la referida norma se evidencia que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquél que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto. Las condiciones para la impugnación, consideradas desde un punto de vista objetivo, son el conjunto de los requisitos genéricos que la ley establece para su admisibilidad, sin vincularlas particularmente a un sujeto procesal determinado, señalando expresamente las resoluciones que pueden ser objeto de recurso y el medio de impugnación procedente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible el recurso de casación propuesto por la Defensora Pública Suplente Segunda de Responsabilidad Penal Adolescentes YUDITH YDROGO MEDINA, actuando en su condición de defensora del adolescente (identidad omitida).