Sentencia N° 115 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de marzo de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 115, Exp. C10-268, 29/03/2011
ExpedienteC10-268
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-03-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de un joven acusado de homicidio calificado con alevosía en grado de frustración. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que se garantizó el derecho al debido proceso y que la sanción de privación de libertad impuesta era proporcional y adecuada a la gravedad del delito. La defensa alegó la falta de motivación en la sentencia y la incorrecta aplicación de la ley, pero la Sala consideró que la decisión del tribunal de juicio fue debidamente fundamentada y ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Corte Superior del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Sección de Adolescentes constató que el Tribunal en función de Juicio mediante un pronunciamiento fundado y debidamente motivado prescindió en el presente caso, de la constitución del Tribunal Mixto para el juzgamiento del joven adulto y se le garantizó los principios y garantías fundamentales estatuidos a su favor, incluso el derecho a ser oído, por cuanto le fue explicado por el Tribunal de juicio los motivos por los cuales procedería a su juzgamiento de manera unipersonal, aún y cuando para tal fin no es necesaria la opinión favorable del acusado. Con fundamento en las consideraciones antes expuestas lo procedente y ajustado a Derecho es declarar sin lugar la primera denuncia del recurso de casación. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: 1) DECLARA SIN LUGAR la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada ANGELA DELGADO DE CONNELL, Defensora Pública Segunda Especializada para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas. 2) DECLARA SIN LUGAR la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por la Defensa, en contra del pronunciamiento dictado por la Corte Superior del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Sección de Adolescentes, el 15 de julio de 2010.
Palabras clave
Homicidio CalificadoAlevosíaFrustraciónCasación PenalDerecho al Debido Proceso