Sentencia N° 115 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de mayo de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 115, Exp. A10-43, 03/05/2010
ExpedienteA10-43
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-05-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por la Defensora Pública del adolescente condenado a cinco años de privación de libertad por homicidio calificado. La solicitud fue motivada por la falta de respuesta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes ante el recurso de apelación interpuesto por la defensa. La Sala analizó las condiciones para la procedencia del avocamiento y determinó que no se evidenciaron violaciones a los derechos fundamentales del acusado que justificaran la admisión de la solicitud.

Extracto de la motiva

El avocamiento, es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia otorgada legalmente, para atraer una causa que se está ventilando en un tribunal inferior y constituye una institución jurídica regulada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que le confiere a este máximo órgano judicial, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre. La referida institución jurídica, sólo será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados. Bajo tales premisas la Sala Penal ha reiterado que: “… se han establecido formas y condiciones concurrentes, que delimitan el ámbito de aplicación del avocamiento; (…) la Sala que esté conociendo del avocamiento, exigiría que la materia sea de su competencia y que las irregularidades que se alegan, hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia mediante los recursos pertinentes practicados por las partes, aunado a los anteriores requisitos, debe presentar la solicitud acompañada con los documentos indispensables para verificar su admisibilidad o no…”. (Sentencia Nº 410, del 3 octubre de 2006).

Dispositiva

En atención a todas las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por la Defensora Pública ciudadana abogada María Eladia Ojeda Pérez. Publíquese, regístrese, remítase el expediente y ofíciese lo conducente.

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