Sentencia N° 115 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de marzo de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 115, Exp. C06-0469, 30/03/2007
ExpedienteC06-0469
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-03-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado defensor de Williams Alexander Arvelo Rangel, condenado a 12 años de presidio por homicidio intencional simple. La sentencia de la Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación del defensor, quien alegó violaciones a los principios de concentración y continuidad del juicio, así como errónea interpretación de normas procesales.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: El impugnante, en la presente denuncia alega, que el juez de la Corte de Apelaciones incurrió en la errónea interpretación del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, al computar como días hábiles de despacho, el lapso durante el cual se suspendió y reanudó el debate oral y público, situación ésta, que de acuerdo a su criterio, debió computarse como días continuos, tal como lo dispone la señalada norma. Ahora bien, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes: 1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones; 2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública; 3. Cuando algún Juez, el imputado, su defensor o el fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados inmediatamente; o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración, de manera que los suplentes integren el tribunal y permitan la continuación; la regla regirá también en caso de muerte de un juez, fiscal o defensor; 4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal, declara SIN LUGAR la presente denuncia. Así se declara.
Palabras clave
homicidiocasaciónjuiciosuspensiónprincipio de concentraciónCódigo Orgánico Procesal Penalderechos procesales