Sentencia N° 115 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de abril de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 115, Exp. C04-0107, 26/04/2005
ExpedienteC04-0107
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-04-26
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Loni Deivis Quintana Jaimes, quien había sido condenado por robo agravado y porte ilícito de arma de fuego. La Corte de Apelaciones había confirmado la decisión del Tribunal de Juicio, y la defensa alegó violaciones de la ley y errónea interpretación de los delitos. Sin embargo, la Sala determinó que el recurso era manifiestamente infundado y desestimó la apelación, afirmando que el fallo del Tribunal de Juicio estaba ajustado a derecho.
Extracto de la motiva
El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente: “... Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...”. Los recurrentes no le dieron cumplimiento a esos requisitos porque señalaron en forma conjunta las supuestas violaciones constitucionales y legales que en su criterio cometieron el Tribunal de Juicio y la Corte de Apelaciones, cuando debieron impugnar el fallo de la Corte de Apelaciones tal como lo ordena el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala Penal ha establecido repetidamente que en el escrito contentivo del recurso de casación se debe indicar en forma concisa los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación. Aparte de eso el recurrente debe expresar de qué manera impugna el fallo e indicar el fundamento jurídico o los motivos que hacen procedente el recurso que han de ser fundamentados por separado.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la Defensa del ciudadano LONI DEIVIS QUINTANA JAIMES, contra la sentencia dictada el 8 de enero de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Palabras clave
robo agravadoporte ilícito de armarecurso de casaciónviolación de la leyCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalsentenciajusticia