TSJ/SCP, Sent. N° 114, Exp. C25-824, 06/03/2026
ExpedienteC25-824
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-03-06
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Extracto de la motiva
constituye un elemento medular para la función jurisdiccional, al revestir de validez lo acordado una vez que arriba a la sentencia de mérito, se advierte que el juzgador a cargo del Tribunal Segundo (2) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas incurrió, en la inobservancia del requisito delimitado en el numeral 4 del artículo 346, del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 157 ejusdem, al redactar un fallo prescindiendo de la debida fundamentación jurídica, incurriendo en inmotivación, situación que fue inobservada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, y que en este estado se debe revisar y corregir en aras de la confianza legítima y la seguridad jurídica del precedente judicial. En el presente caso se observa claramente que el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, no explicó en forma clara, precisa y detallada como nuestro acusado encuadró su conducta en el delito de Asociación Para Delinquir, desmenuzando razonadamente como se configuraron dichos elementos de acuerdo a los hechos acreditados y las pruebas evacuadas, razón por la cual podemos colegir que se infringen numeral 4 del artículo 346, del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 157 ejusdem. En razón de que el Tribunal Penal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, no realizó un verdadero análisis de elementos relativos al tipo penal de Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, por cuanto pasó por alto fijar en sus considerandos el examen orientado a establecer los elementos constitutivos de este tipo penal como fundamento jurídico en la sentencia que fue dictada en fecha, 22/11/2025 y fundamentada en fecha (17/12/2024) de mérito lo siguiente; (Omissis) Este vicio fue delatado, y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas señaló en la fundamentación: (Omissis) Observándose de la transcripción precedente, que Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas dictó sentencia condenatoria por el tipo penal de Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, sin explicar de manera clara y razonada los motivos que la llevaron a tomar esta decisión, por cuanto, no plasmó en sus considerando el tópicos configurativo de este tipo penal, como lo señala que el artículo 4, numeral 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, establece y exige la intervención de tres o más personas asociadas por cierto tiempo, en el presente caso si bien es cierto se aprehendieron a dos ciudadanos, que fueron acusados por este delito, no se establece con certeza el vínculo entre los mismos, para considerar la conformación de una asociación delictiva organizada, por lo que la norma jurídica antes mencionada, no puede ser aplicada. Igualmente la conducta de los imputados no encuadra en lo que se denomina delincuencia organizada, según se evidencia de las disposiciones generales de la ley, ya que el mismo artículo exige que la acción u omisión se realice por tres o más personas asociadas, es decir; establece un número mínimo de tres personas, lo cual en el presente caso no se configuró, ya que estamos en presencia de dos personas aprehendidos, que fueron acusadas, pero con ello no es suficiente, ya que igualmente el mismo artículo establece dos formas de participación, una la efectuada por grupo y la otra la realiza una persona que actúa como órgano de una persona jurídica o asociativa, y de los hechos supuestamente acreditados y de las pruebas evacuadas en el presente caso, no se evidencia ninguno de los extremos referidos para la configuración del referido tipo penal, razón por la cual el Tribunal Penal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas yerra, cómo también la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lo cual fue determinante en el dispositivo de ambos fallos.