Sentencia N° 114 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 114, Exp. A24-656, 20/03/2025
ExpedienteA24-656
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-03-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por las abogadas defensoras de GILBER JOSÉ GONZÁLEZ RAMÍREZ. La solicitud fue considerada insuficiente para acreditar la existencia de graves desórdenes procesales o violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen el avocamiento. Se enfatiza que el avocamiento es una figura excepcional que no debe ser utilizada como un recurso de impugnación ordinario.
Extracto de la motiva
Lo señalado por las solicitantes, en su petición avocatoria, no es razón suficiente que amerite que la Sala se avoque al conocimiento de la causa ya que las presuntas delaciones e infracciones denunciadas en torno a que “…Si en efecto esta defensa técnica denuncio la ausencia de firma del acta de audiencia, y la misma fue estampada con posterioridad, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo decidió tomar como inexistente el recurso de apelación ejercido por carencia de firma en el respectivo escrito. Ante lo cual, siguiendo el criterio del Juez de Control, pudo permitir la firma del mismo una vez demostrada su presentación dentro del tiempo hábil a través de otros medios disponibles para tal (Registro de usuarios, acuse de recibo, registro de ingreso al Circuito Judicial Penal, Entrevista al funcionario receptor, etc.), más aún cuando las leyes procesales venezolanas permiten que los escritos y peticiones se firmen en presencia del secretario del Tribunal, qui...
Dispositiva
Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por las abogadas Grecel Nazareth Castellanos Ruza y María Eugenia Graterol Rodríguez, en razón que no cumple con los requisitos indispensables para su admisión establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.