Sentencia N° 114 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de marzo de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 114, Exp. C20-60, 22/03/2022
ExpedienteC20-60
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-03-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó los recursos de casación interpuestos por las abogadas Lisbeth Figuera Cumana y Elis Maribel Molina, así como por el abogado Javier Enrique Gutiérrez Uribe, en relación a la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar los recursos de apelación y confirmó el sobreseimiento de la causa. La sentencia se basa en la falta de fundamentos suficientes en los recursos presentados, considerándose infundados los alegatos de los recurrentes sobre la indebida aplicación de la ley y la falta de motivación en las decisiones previas.

Extracto de la motiva

A tal efecto, y visto los alegatos relativos a la violación de ley, por falta de aplicación del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual comprende la motivación de las decisiones, esta Sala advierte que, cuando se denuncia el vicio de inmotivación debe el recurrente indicar como los juzgadores incumplieron con su deber de ofrecer a las partes su solución racional, clara y, entendible, sobre el punto controvertido y, el razonamiento sobre el cual descansa su decisión. El recurrente no explicó la violación causada por la Corte de Apelaciones Accidental de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que amerite la intervención de esta Sala de Casación Penal; lo cual constituye una condición sine qua non de todo recurso procesal, en tal sentido el solicitante está obligado a expresar las razones que justifique su pretensión, debiendo aportar la relevancia que tiene la norma alegada en el resultado del proceso, ha reiterado esta Sala su imposibilidad de suplir los argumentos de los impugnantes, debiendo expresar de que manera la respuesta a dicha denuncia influiría en un cambio en la decisión de la Corte de Apelaciones; al contrario se observa como el recurrente desgasto su basamento en generalidades relacionadas con el tema de la motiva guardando silencio sobre lo aquí exigido. En tal sentido se debe resaltar que el ejercicio de los medios de impugnación, solo se justifican en la medida que sirvan para salvaguardar dicho interés de los afectados por una decisión judicial, y no para un simple ejercicio sin base que lo justifique. En tal sentido lo procedente y ajustado a Derecho es desestimar, por manifiestamente infundada, la primera denuncia del recurso de casación, según lo estipulado en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el recurrente no cumplió con las exigencias contenidas en el artículo 454 del referido código adjetivo. Así se declara.

Dispositiva

Se desestima, por manifiestamente infundados, los Recursos de Casación incoados por las abogadas Lisbeth Figuera Cumana y Elis Maribel Molina, y por el abogado Javier Enrique Gutiérrez Uribe, contra la decisión dictada el 17 de enero de 2020, por la Corte de Apelaciones, que declaró SIN LUGAR ambos recursos de apelación y confirmó el sobreseimiento de la causa.

Palabras clave

casaciónextorsiónsobreseimientodecisión judicial

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