Sentencia N° 114 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de noviembre de 2020
TSJ/SCP, Sent. N° 114, Exp. C20-3, 04/11/2020
ExpedienteC20-3
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2020-11-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Juan Carlos Goitia Gómez, defensor privado de María Lourdes Afiuni Mora, contra la sentencia de la Sala Accidental 10 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisibilidad del recurso de casación.
El Tribunal concluyó que el recurrente no logró demostrar la existencia de vicios que afectaran la decisión impugnada, ya que las denuncias presentadas carecían de la debida fundamentación y no especificaban cómo los errores alegados influían en el resultado del fallo. En consecuencia, se ratificó la condena a cinco años de prisión por corrupción propia impuesta a Afiuni Mora.
La sentencia fue firmada por la Magistrada ELSA JANETH GÓMEZ MORENO y se registró en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas.
Extracto de la motiva
A los fines de delimitar el cumplimiento de los parámetros antes mencionados, observa la Sala, que la Defensa Privada en el Recurso de Casación, consideró que hubo errónea interpretación de los artículos 17, 318 y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al expresar: “… la Sala afirmó que no estaba ´… previsto en la ley, el límite de las suspensiones que éste puede realizar, las cuales por razones lógicas estarán determinadas en cada juicio en particular por el desarrollo propio de cada debate. …” , agregando además que, “… la causa seguida contra la Juez Afiuni estuvo suspendida desde el 31 de enero de 2018 hasta el 22 de febrero de 2019; segundo, no hubo motivos de los previstos en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal para sus suspensión; tercero, el 31 de enero de 2018 había concluido la incorporación de medios probatorios en el debate y lo único que faltaba por llevarse a cabo eran las conclusiones de las partes, de forma que el impulso procesal correspondía al juez de primera instancia y al no convocarlas a audiencia incurrió en indiferencia consciente de la dilación procesal. …” Para luego afirmar que, “… falaz es la interpretación que se dio en la sentencia objeto de la casación a los artículos 17, 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. …” Afirmando que, “… Propina entonces la sentencia que se casa un gravamen irreparable a la Juez Afiuni, por la errada interpretación legal que la Sala 10 Accidental de la Corte dio. …” (sic). En este caso el recurrente ciertamente denunció la infracción de varias normas de carácter procedimental previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales hacen referencia al principio de concentración (artículo 17), las reglas de la continuidad del juicio oral y público (artículo 318) y la suspensión del debate oral (artículo 319), siendo esto actos propios en el juicio oral y público, pero no señala en su denuncia de qué manera el presunto error influyó en el fallo que quieren modificar, ni de qué forma su eventual anulación o reposición podría dar lugar a una decisión diferente a la ya resuelta por la recurrida, adicionalmente el recurrente realizó una serie de consideraciones en relación a la actividad probatoria desplegada ante el Tribunal de Alzada, resultando confusa por la ausencia, de coherencia y claridad de dicho alegato. En definitiva, no determina la defensa privada que la violación aducida, de ser cierta, daría lugar a otra decisión distinta a la existente en beneficio de su representada, estando vedado a la Sala en honor a la imparcialidad, suplir o complementar la actuación propia de los recurrentes, quienes están obligados a exponer de manera clara y específica cuál es su pretensión, indicar el fin que persiguen con su alegato y la influencia de la infracción en el dispositivo de la sentencia recurrida.
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación presentado por el abogado Juan Carlos Goitia Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 24.556, en su carácter de Defensor Privado de la acusada MARÍA DE LOURDES AFIUNI MORA, titular de la cédula de identidad número 6.817.307, contra la sentencia, dictada en fecha 15 de octubre de 2019, por la Sala Diez Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
Recurso de CasaciónCorrupción PropiaMaría Lourdes Afiuni MoraSentenciaTribunal Supremo de Justicia