Sentencia N° 114 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de junio de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 114, Exp. E19-95, 26/06/2019
ExpedienteE19-95
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2019-06-26
DecisiónSe notifica al Gobierno de la República Dominicana el término perentorio para presentar la solicitud formal de extradición.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Henry Guillermo Velásquez Acevedo, solicitado por las autoridades de la República Dominicana por los delitos de homicidio y secuestro. Se establece que el Estado venezolano tiene la facultad de conceder o no la extradición, considerando las circunstancias del caso y los derechos humanos. Se notifica al Gobierno de la República Dominicana un término de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación correspondiente.
Extracto de la motiva
El Estado venezolano sin menoscabo del reconocimiento de la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, se reserva la libertad para concederla o no, previo análisis de las circunstancias de cada caso en particular, atendiendo a que no se contravengan los principios consagrados en nuestra legislación o no impere la razón y la justicia en cada situación, las cuales deben prevalecer salvaguardando los derechos inherentes a la dignidad humana. En el sentido antes señalado, es conveniente citar las normativas que en nuestra legislación plasman lo atinente al procedimiento de extradición pasiva, aplicables en el caso sometido al estudio de la Sala cuyas disposiciones están contenidas en los siguientes textos: Código Penal: "La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero podrá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana...". Código Orgánico Procesal Penal: "La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título...". Aunado a las disposiciones contenidas en las normativas previamente transcritas, esta Sala, en la sentencia 113, de fecha 13 de abril de 2012, estableció requisitos respecto al procedimiento de la extradición pasiva, en la cual dispuso lo siguiente: "De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición (en su modalidad pasiva) puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías; en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente, la solicitud formal de extradición, y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria...".
Dispositiva
Se notifica al Gobierno de la República Dominicana, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene siguientes a la fecha de su notificación, para presentar la solicitud formal y la documentación judicial respectiva que sustente el procedimiento de extradición del ciudadano HENRY GUILLERMO VELÁSQUEZ ACEVEDO.