Sentencia N° 114 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 114, Exp. C18-69, 13/04/2018
ExpedienteC18-69
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-04-13
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Provisoria Octava, Fabiola Cristina Boscan Ruiz, en representación de Luis Roberto Araque, quien fue condenado a 12 años y 6 meses de prisión por extorsión. La decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la sentencia fue considerada por la defensa como inmotivada, pero la Sala concluyó que no se presentaron argumentos suficientes para fundamentar la impugnación.

Extracto de la motiva

la alzada entrara a valorar medios de prueba, ya que sabemos que no les está permitido siendo esta una actividad exclusiva del tribunal de Juicio, excepto que se promuevan pruebas con el Recurso de Apelación que no fue el caso, pero lo que si es dable a la Alzada en su labor revisora es realizar el debido análisis lógico que permita a las partes conocer los argumentos que la llevaron a acoger o desestimar lo planteado en la apelación, ese argumento propio no se puede asolapar debe ser expreso, tenía que verificar que los medios probatorios incorporados en el debate fueron valorados independientemente cada uno y concatenados unos con los otros y es lo que en el derecho hace que un Juez excluya un hecho de otro, por lo que se hace imperiosa la adminiculación de unos con los otros como lo he expresado y de no hacerlo como en el presente caso se conculca la exigencia del artículo 157 y la del numeral 4° del artículo 346 del Código Orgánica Procesal Penal referido a los requisitos de la Sentencia, situación está que lamentablemente no fue observada por la Corte de Apelaciones y es el motivo del presente Recurso de Casación (…) fue igualmente objeto de impugnación por parte de esta defensa técnica, en cuanto a las pruebas documentales incorporadas, que de una simple lectura de la recurrida se evidencia que la Juzgadora se limitó a realizar una enumeración de las mismas y con el debido respeto ciudadanos Magistrados que han de conocer el presente Recurso esto podría constituir lo que en la jerga común seria materia trillada, llover sobre mojado, pero que lamentablemente es así en estos tiempos de nuestra realidad jurídica, los ciudadanos jueces se dedican a cortar y pegar argumentos de los medios probatorios ofertados en la acusación y evacuados durante el debate oral y público pero sin realizar el debido análisis acerca del valor probatorio, dejando muchas veces de lado la esencia del medio de prueba por formulas ya preconcebidas, dejando de lado la argumentación lógica entre cada una de ellas, practica esta que hacen nacer flacas sentencias que evidencian claramente el vicio delatado (inmotivación), que por lo general pone a los juzgadores de espaldas al contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual solo se hacen una enunciación, ya que partiendo de la premiosa que sostiene que la sentencia debe bastarse en sí misma, resulta en el presente proceso que tanto la Defensa Publica, como el resto de las partes desconocen la argumentación realizada por la juzgadora para arribar a la convicción de que mi representado LUIS ROBERTO ARAQUE es responsable penalmente de los hechos objeto del presente proceso, ya que omitido el análisis y comparación de los diversos medios de prueba el fallo carecía de motivación, al no expresar las razones de hecho y de derecho que sirvieron para fundamentar el fallo (…)

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la abogada Fabiola Cristina Boscan Ruiz, Defensora Pública Provisoria Octava (Encargada) en Penal Ordinario adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano LUIS ROBERTO ARAQUE.

Palabras clave

casaciónextorsiónpenal

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