Sentencia N° 114 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de marzo de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 114, Exp. C17-25, 27/03/2017
ExpedienteC17-25
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-03-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, Maritza Linney Zambrano, contra la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2016 por la Sala Accidental N° 25-16 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. La decisión de la Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía contra una sentencia absolutoria dictada el 6 de junio de 2016, en la que se absolvió a los ciudadanos José Gabriel Galíndez González y Ruporto Antonio Carvallo Solórzano del delito de homicidio calificado con alevosía. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones adolecía de inmotivación, ya que los argumentos presentados eran los mismos que el Tribunal de Juicio utilizó para dictar la sentencia absolutoria, lo que generó incertidumbre sobre los fundamentos que llevaron a la decisión de la alzada. Por lo tanto, se convocó a una audiencia pública para revisar el caso, cumpliendo así con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, la Sala de Casación Penal, en su decisión, enfatizó la importancia de la motivación en las sentencias judiciales como garantía del derecho a la tutela judicial efectiva, y ordenó la realización de la audiencia dentro de un plazo específico.

Extracto de la motiva

Al analizar el fallo impugnado, se observa que el mismo infringe la disposición adjetiva contenida en el artículo 157, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 346, numeral 4 ejusdem (sic), y consecuencialmente las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevén los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, toda vez que en el mismo no se expresó de una manera lógica y coherente los fundamentos de hecho y de derecho, que el Tribunal de Alzada tomó para arribar a tal decisión. Como es bien sabido, toda decisión proferida por un órgano jurisdiccional, ya sea una sentencia o auto, debe ser motivado, es decir, debe expresar de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adoptó tal resolución. Es así, como la motivación de una decisión debe entenderse como '...la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del porqué (sic) se arribó a la solución del caso planteado...'. (Sentencia No. 069, de fecha 12/02/2008, Exp. 07-0462, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves). Por otra parte, '...la motivación de las resoluciones judiciales cumple una doble función. Por una parte, permite conocer los argumentos que justifican el fallo y, por otra, facilita el control de la correcta aplicación del derecho. De ahí que, la finalidad o la esencia de la motivación no se reduce en una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario...'. (Sentencia No. 035, 15/02/2011, Exp. C10-358, Sala de casación (sic) Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia de la Magistrado (sic) Deyanira Nieves Bastidas). De esta circunstancia se deduce que el requisito de la motivación de las decisiones judiciales constituye una garantía para las partes del proceso, toda vez que permite a las mismas conocer los fundamentos en los cuales fueron resueltas sus peticiones, a los fines, de erradicar o evitar la arbitrariedad en la resolución jurisdiccional a la cual se halla arribado, mediante la interposición de los diferentes recursos que prevé la ley, por lo cual la motivación del fallo se erige como una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, el cual tiene rango constitucional y por ende atañe al orden público.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE el recurso de casación incoado por la abogada Maritza Linney Zambrano Zambrano, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, contra la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2016, por la Sala Accidental N° 25-16 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del referido Estado. SEGUNDO: CONVOCA a las partes a una audiencia pública que deberá realizarse en un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

motivacióntutela judicial efectivadebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penalsentenciasgarantías procesales

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