Sentencia N° 114 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de marzo de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 114, Exp. C15-330, 02/03/2016
ExpedienteC15-330
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Gonzalo Salima Hernández, defensor privado de Alejandro Arreaza Calcaño, contra la decisión de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación. La decisión se basa en que el auto recurrido es considerado un acto de mero trámite y no susceptible de ser impugnado por casación. La Sala reitera la importancia de que los jueces penales cumplan con las disposiciones legales en materia de medidas cautelares.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación y, al efecto, observa: El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia delimita la competencia de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 2, de la referida ley especial, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (…)”. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de los recursos de casación en materia penal. En el presente caso, el abogado Gonzalo Salima Hernández, interpuso recurso extraordinario de casación contra la decisión dictada el 2 de diciembre de 2014, por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible por irrecurrible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Ronald Puente González, en su carácter de defensor privado del ciudadano Alejandro Arreaza Calcaño, contra el auto dictado el 19 de marzo de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación interpuesto por el abogado Gonzalo Salima Hernández, defensor privado del ciudadano ALEJANDRO ARREAZA CALCAÑO, contra la decisión dictada el 2 de diciembre de 2014, por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
medidas cautelaresoposiciónrecursosderechossociedad mercantilinfracción de ley