Sentencia N° 114 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de abril de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 114, Exp. R13-313, 08/04/2014
ExpedienteR13-313
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2014-04-08
DecisiónHa Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por los fiscales del Ministerio Público en relación a la causa seguida contra Carlos Luis León Fuentes por homicidio intencional calificado. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, argumentando que los delitos imputados causaron alarma y escándalo público, lo que justificaba la radicación del juicio en otro circuito judicial. Finalmente, se declaró ha lugar la solicitud de radicación, ordenando que el juicio se continúe en el Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de radicación, y al efecto observa: El artículo 29 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “(…) Son competencias de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio (…)” Igualmente, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Art. 64.- Radicación. Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de radicación de juicio, en consecuencia esta Sala, declara su competencia para conocer del presente asunto. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por los abogados Jesús Marcano Rojas y Ermilo Dellan Cotua actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Décimo y Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, respectivamente. En consecuencia, se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui. Se acuerda la remisión del expediente original a la Presidencia del referido Circuito Judicial Penal, para que proceda a su distribución, a un Tribunal en Funciones de Juicio que continuará conociendo del presente caso.

Palabras clave

radicaciónhomicidioalarma públicajusticia

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