Sentencia N° 114 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de abril de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 114, Exp. C04-0034, 15/04/2004
ExpedienteC04-0034
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Leonel Alberto Campos Palencia, quien había sido condenado por ocultamiento de sustancias estupefacientes. La decisión se basa en la falta de fundamento legal en las denuncias presentadas por el recurrente, así como en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisión del recurso. La Sala concluye que las alegaciones no cumplen con los criterios necesarios para ser consideradas.
Extracto de la motiva
La norma que señala el recurrente como infringida por la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo, esto es, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede ser denunciada, puesto que la misma establece contra cuáles sentencias puede interponerse recurso de casación. Por ello, al no cumplir la presente denuncia con los requisitos exigidos por el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Sala que lo procedente y ajustado a derecho es desestimarla por infundada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. La presente denuncia es poco clara y precisa, pues el recurrente, a lo largo de su fundamentación señala una serie de vicios en los que según él, incurrió el Tribunal de Juicio, como son la falta de motivación de la sentencia, la cual también le adjudica a la recurrida, señalando así mismo, la contradicción e ilogicidad manifiesta en la sentencia del Tribunal de la Primera Instancia, lo cual hace que el recurso sea infundado, pues el recurrente no señala a esta Sala con precisión, cuáles fueron los vicios en que incurrió la Corte de Apelaciones, que en definitiva son los vicios que esta Sala puede revisar, puesto que como lo ha mantenido en constante jurisprudencia, las sentencias contra las cuales se recurre en casación, son aquellas que se encuentran establecidas en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, al no cumplir la presente denuncia con los requisitos establecidos en el artículo 462 ejusdem, lo procedente y ajustado a derecho es desestimarla conforme a lo previsto en el artículo 465 ejusdem. Y así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano LEONEL ALBERTO CAMPOS PALENCIA, en contra de la sentencia dictada por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
recurso de casaciónsustancias estupefacientesCódigo Orgánico Procesal PenalsentenciadefensaCorte de Apelacionespenalocultamiento