Sentencia N° 113 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de marzo de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 113, Exp. C25-815, 06/03/2026
ExpedienteC25-815
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-03-06
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado José Gregorio Amundarain Velásquez en representación de las víctimas, en contra de la decisión de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La sentencia original condenó a Alain Rafael Millán Fernández a tres años de prisión por homicidio culposo. La Sala concluye que el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad y fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
motivación y omisión de pronunciamiento que igual causan un gravamen irreparable a IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 20 de 35 mis representados que hacen procedente y ajustado a derecho solicitar se declare CON LUGAR el presente RECURSO DE CASACIÓN, y se REVOQUE, la decisión dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 04/09/2025 y como consecuencia de ello se decrete la nulidad absoluta de la audiencia preliminar realizada en fecha 25/06/2025 ante el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión, Barlovento, y se ordene la reposición de la causa al estado de fijación y celebración de una nueva audiencia preliminar en un tribunal distinto e imparcial prescindiendo de los vicios que aquí se denuncian, y dicho auto fundado aqui recurrido adolece de los requisitos sobre la parte narrativa, motiva y dispositiva sobre lo decidido en la presente causa con ocasión del control formal y material del escrito de ACUSACIÓN FISCAL Y DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA interpuesto por esta representación, para su declaratoria de DESESTIMACIÓN DE LOS DELITOS allí desestimados y decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público en la presente causa, para la materialización de las garantías constitucionales al debido proceso y al derecho de igualdad entre las partes participantes en el procedimiento penal como lo ha establecido la Sala Constitucional a través de las sentencias 1303/2005,452/2004 y la 2381/2006 en cuanto al criterio que deben aplicar los Tribunales de Control al momento de fiscalizar la acusación, siendo el mismo denominado como ‘control material y control formal’, el cual el Juez Aquen ignoro al realizar una errada apreciación y aplicación de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Proce
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido el 26 de septiembre de 2025.
Palabras clave
homicidio culposorecurso de casaciónTribunal Supremo de Justicia