Sentencia N° 113 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de marzo de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 113, Exp. C16-415, 27/03/2017
ExpedienteC16-415
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-03-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Marina Pineda Mora, quien había sido condenada a dos años y diez meses de prisión por el delito de defraudación. La defensa alegó violaciones a derechos constitucionales y errores en la aplicación de la ley, argumentando que no se demostró la intención dolosa de su defendida. Sin embargo, la Sala consideró que las denuncias eran confusas y carecían de fundamentación adecuada, lo que llevó a desestimar el recurso por infundado. La decisión reafirma la importancia de la motivación en las sentencias y la correcta aplicación de las normas procesales.
Extracto de la motiva
En efecto, el Tribunal de Alzada en su decisión ratifica la sentencia dictada contra mi defendida por el delito de defraudación previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal (sic) 3° del Código Penal, desestimando la aplicación del eximente de responsabilidad penal establecida en el artículo 61 ejusdem, no obstante haber quedado suficientemente demostrado en el debate oral v público que mi defendida no actuó con intención dolosa. Con base a los anteriores planteamientos, no debe estar excluida del control legal la decisión recurrida en este acto, pues se trata de una decisión que da por acreditado un hecho, como el referido, que, como se ha reiterado, contradice la realidad de lo que verdaderamente aconteció y quedó establecido durante el debate oral y público, donde fue demostrado suficientemente que no resulta punible la conducta de mi defendida, quedando totalmente desvirtuado que haya sido autora del delito de Defraudación previsto en el artículo 463 ordinal (sic) 3 del Código Penal, y menos aún que haya participado en su planificación y en la ejecución como fue considerado en la recurrida, lo cual no quedó probado en el juicio, vulnerando tos derechos a una tutela judicial efectiva y un debido proceso, garantizados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ciudadanos magistrados, en el presente caso la decisión recurrida incurrió en violación de la ley por inobservancia del artículo 61 del Código Penal y errónea aplicación del artículo 463 ordinal (sic) 3 del citado Código Penal, al confirmar la condena impuesta a mi defendida MARINA PINEDA MORA, de DOS AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN por considerarla culpable de la comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto en el citada artículo 463 ordinal (sic) 3 del Código Penal, en perjuicio de MARGARITA GARCÍA RAMÍREZ, sin haber quedado evidenciada en el juicio oral y Público su culpabilidad en la comisión del referido delito de Defraudación que le fue indebidamente imputado por el representante del Ministerio Público, sin examinar si efectivamente en el presente caso quedaron suficientemente demostrados los elementos característicos de la descripción legal del delito con absoluto respeto a los hechos que fueron establecidos en la decisión del tribunal de juicio y que constan suficientemente en la parte narrativa de la decisión del tribunal de juicio teniendo que tomarse en consideración que de los hechos que da por acreditado el Tribunal de juicio en su sentencia, no emerge la evidencia de la plena prueba de que mi defendida haya tenido la intención de Defraudar a la ciudadana MARGARITA GARCÍA RAMÍREZ. No obstante, sin existir en los autos evidencias lo suficientemente contundentes para considerar culpable a mi defendida por el referido delito, la Corte de Apelaciones confirma en todas sus partes la decisión recurrida, la cual como se ha dicho cae en el terreno referencial, indicando o construyendo, sin suficientes bases tácticas, una identidad que no existe o no está objetivada suficientemente, al no quedar determinada plenamente durante el debate, la culpabilidad de mi defendida en el hecho por el cual fue condenada en primera instancia, inobservando el artículo 61 del Código Penal, tal como fue solicitado en el correspondiente escrito de apelación, al quedar demostrado suficientemente en el juicio que mi defendida nunca tuvo la intención de cometer ningún delito.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por la abogada Lisbeth Gutiérrez Pernía, actuando en su carácter de defensora privada, de la ciudadana MARINA PINEDA MORA. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.
Palabras clave
DefraudaciónRecurso de CasaciónDerechos ConstitucionalesIntención Dolosa